Artículo 288-B.- Uso de productos tóxicos o peligrosos*
El que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos, pinturas con presencia y concentración de plomo y otros materiales de revestimiento o materiales tóxicos o peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consumidores, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.
* Artículo agregado por la Ley 28376, publicada el 10 de noviembre de 2004 (link: bit.ly/47bpjWN). Luego, este artículo fue modificado por la Ley 31182, publicada el 2 de mayo de 2021 (link: bit.ly/44Ub2vR).
Concordancias
C: arts. 7, 8; CP: arts. 12, 23, 29, 288; CPP: arts. 135, 143; DUDH: art. 25.1; DADDH: art. XI.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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