Artículo 284.- Disposición general
Toda persona legitimada puede solicitar la actuación de medio probatorio antes del inicio de un proceso. Para ello, deberá expresar la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada.
Concordancias
CC: art. 2; CPC: arts. I, IV, 33, 188, 191, 285, 298; LGS: art. 137: LTV: arts. 91.2, 96.3, 154.2; NLPT: art. 21.
Jurisprudencia del artículo 284 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Juez ordena actuación anticipada de pericia e inspección judicial justificada en el riesgo de alterarse las circunstancias de la posesión [Exp. 00462-2016-16]. Link: lpd.pe/pYKbG
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Plenos jurisdiccionales
- No es posible solicitar la prueba de ADN como prueba anticipada [I Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil y Familia de Huancavelica, 2013]. Link: lpd.pe/pBrVe
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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