Jurisprudencia del artículo 274-A del Código Penal.- Manipulación en estado de ebriedad o drogadicción

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Artículo 274-A.- Manipulación en estado de ebriedad o drogadicción*
El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o sintéticas, opera o maniobra instrumento, herramienta, máquina u otro análogo que represente riesgo o peligro, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de un año o treinta días-multa como mínimo a cincuenta días-multa como máximo e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 4).

*Artículo incorporado por la Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w).


Concordancias: 

DUDH: arts. 1, 3; PIDCP: art. 9.1; CADH: art. 7.1; DADDH: art. I; CEDH: art. 5.1.


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