Artículo 273.- Libertad del imputado
Al vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artículo 288o.
Concordancias
NCPP: arts. I, IX, 288. 2. 288.4, 290.
Jurisprudencia del artículo 273 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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- Juez penal está facultado para ordenar la inmediata libertad del imputado por exceso de carcelería [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3EiDpsN
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Mantener en prisión preventiva a acusado más allá del plazo establecido afecta el principio de presunción de inocencia [Bayarri vs. Argentina]. Link: bit.ly/3y7fQPr
- Liberación de detenido por «razones humanitarias» y no por una «decisión judicial» denota un actuar arbitrario de las autoridades [Yvon Neptune vs. Haití]. Link: bit.ly/3E1P3Im
- Estado que dicta medidas menos lesivas por exceso de plazo de prisión preventiva está obligado a tramitar con diligencia y rapidez el proceso [Barreto Leiva vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3Uskm4I
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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