Jurisprudencia del artículo 273 del Código Procesal Penal.- Libertad del imputado (prisión preventiva)

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Artículo 273.- Libertad del imputado
Al vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artículo 288o.


Concordancias

NCPP: arts. I, IX, 288. 2. 288.4, 290.


Jurisprudencia del artículo 273 del Código Procesal Penal

  • Corte Superior

    1. Juez penal está facultado para ordenar la inmediata libertad del imputado por exceso de carcelería [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3EiDpsN
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 

    1. Mantener en prisión preventiva a acusado más allá del plazo establecido afecta el principio de presunción de inocencia [Bayarri vs. Argentina]. Link: bit.ly/3y7fQPr
    2. Liberación de detenido por «razones humanitarias» y no por una «decisión judicial» denota un actuar arbitrario de las autoridades [Yvon Neptune vs. Haití]. Link: bit.ly/3E1P3Im
    3. Estado que dicta medidas menos lesivas por exceso de plazo de prisión preventiva está obligado a tramitar con diligencia y rapidez el proceso [Barreto Leiva vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3Uskm4I

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