Artículo 266.- Detención Judicial en caso de flagrancia*
1. El Fiscal para la realización de los actos de investigación puede requerir al Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de producir la detención efectiva por la Policía Nacional, la emisión del mandato de detención judicial hasta por un máximo de siete (7) días, cuando por las circunstancias del caso, se desprenda cierta posibilidad de peligro procesal. En los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, y los cometidos por organizaciones criminales la detención judicial por flagrancia puede durar hasta un plazo máximo de quince (15) días.
2. El Juez, antes del vencimiento de las cuarenta y ocho (48) horas de la detención, realiza la audiencia de carácter inaplazable con asistencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su abogado defensor. El Fiscal dispone el traslado del imputado a la audiencia, bajo custodia de la Policía Nacional. Rigen los numerales 1, 3 y 6 del artículo 85.
3. Instalada la audiencia y escuchados a los sujetos procesales, el Juez debe pronunciarse mediante resolución motivada sobre la legalidad de la detención del imputado conforme al artículo 259, sobre el cumplimiento de los derechos contenidos en el numeral 2 del artículo 71 y finalmente sobre la necesidad de dictar la detención judicial, teniendo a la vista las actuaciones proporcionadas por el Ministerio Público.
4. Si en la audiencia, el Juez advierte que se ha vulnerado los derechos fundamentales del investigado o se le ha detenido en forma ilegal, sin perjuicio de lo resuelto, remite copias al órgano de control del Ministerio Público y a Inspectoría de la Policía Nacional del Perú.
5. Dentro del plazo de detención judicial, se pone al detenido a disposición del Juez de Investigación Preparatoria para determinar si dicta mandato de prisión preventiva o comparecencia, simple o restrictiva.
6. Si el Juez declara improcedente el requerimiento de detención judicial, el Fiscal, vencido el plazo de detención policial, dispone lo que corresponda.
7. El presente artículo no es aplicable para los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 1298, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3KmNqbj).
- DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).
- DL 1735, publicado el 12 de febrero de 2026 (link: lpd.pe/NVb5p). Se modificó el numeral 1.
Concordancias
CP: arts. 296-303, 331; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 266 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- El fiscal no solo puede solicitar prisión preventiva durante la etapa intermedia, sino también a lo largo de todo el proceso [Casación 1839-2018, Áncash]. Link: bit.ly/3bB15gi
- La prisión preventiva no está subordinada a la detención preliminar previa [Casación 01-2007, Huaura]. Link: bit.ly/3I1bsWP
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
-
- La detención legal puede ser arbitraria cuando no se respeta la presunción de inocencia y la integridad personal [Ruano Torres vs. El Salvador]. Link: bit.ly/3OS89TY
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Legislación
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- Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del DL 1298 que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia [DS 009-2017-JUS]. Link: bit.ly/3OSfrHz
- Medidas que deben tener en cuenta los jueces penales o mixtos al momento de dictar mandato de detención para evitar casos de homonimia [Directiva 003-2004-CE-PJ]. Link: bit.ly/3NVKp0B
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Comentarios:
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![Para su configuración no es necesario que el retardo mental sea grave, admitir ello sería añadir un elemento objetivo no previsto por la ley [Casación 71-2012, Cañete, ff. jj. 11-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/violacion-sexual-penal-LPDerecho-324x160.png)