Artículo 265.- Actuación
Si los peritos están de acuerdo, emiten un solo dictamen. Si hay desacuerdo, emiten dictámenes separados. Los dictámenes serán motivados y acompañados de los anexos que sean pertinentes. Los dictámenes son presentados cuando menos ocho días antes de la audiencia de pruebas.
El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas.
Por excepción, cuando la complejidad del caso lo justifique, será fundamentado en audiencia especial.
Concordancias
CPC: arts. 202, 208, 209, 256, 262-264, 266, 267, 270, 290, 417, 478.11, 491.10, 527, 644, 728.1; NLPT: art. 28.
Jurisprudencia del artículo 265 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Ante informes periciales divergentes, en audiencia puede debatirse conclusiones y determinar la veracidad de firmas contenidas en los títulos valores [Casación 782-2012, Lima]. Link: lpd.pe/kXj3O
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Comentarios:
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