Artículo 253.- Principios y finalidad
1. Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, sólo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ella.
2. La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesaria, existan suficientes elementos de convicción.
3. La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.
Concordancias
C: arts. 1, 33.
Jurisprudencia del artículo 253 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: No es posible pedir y otorgar la medida de suspensión temporal del cargo contra Altos funcionarios por delitos de función en investigación preliminar, ya que como medida coercitiva requiere previamente la autorización del Congreso mediante la acusación constitucional (caso Patricia Benavides) [Apelación 240-2025, Suprema, f. j. 5]. Link: lpd.pe/E637d
- NUEVO: La medida de suspensión procede aun cuando el funcionario no está ejerciendo materialmente el cargo que se pretende suspender, pero sí jurídicamente (caso Patricia Benavides) [Apelación 240-2025, Suprema, f. j. 6]. Link: lpd.pe/EmaxD
- NUEVO: Es posible imponer una medida de suspensión preventiva en el ejercicio de la función durante las diligencias preliminares, aun cuando se restrinja el principio de legalidad procesal, pues no se está creando una nueva medida restrictiva ni vaciando de contenido de la misma, sino únicamente se esta adelantando su aplicación a una etapa procesal previa, con el fin de evitar un menoscabo a la integridad de las investigaciones abiertas (caso Patricia Benavides) [Expediente 00037-2025-1]. Link: lpd.pe/NWPvV
- Para imponer una medida de coerción se necesitan los presupuestos fumus delicti comissi y periculum in mora (doctrina legal) [AP 7-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3It9dMf
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La exigencia del fumus delicti comissi no persigue que se desbarate la presunción de inocencia [RN 862-2020, Lima]. Link: bit.ly/3u6HsTP
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Corte Superior
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- Periculum libertatis: Presupuestos —necesidad y urgencia— para dictar y mantener detención preliminar (caso Edwin Oviedo) [Exp. 0047-2018-1]. Link: bit.ly/3NnFkO7
- Bienes de la sociedad conyugal pueden ser objeto de medidas cautelares para asegurar acreencias personales [Exp. 0022-2017-19]. Link: bit.ly/3yojaHg
- En casos de OAF, la medida de detención o comparecencia debe observar el interés superior del niño [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cajamarca, 2007]. Link: bit.ly/3FC0Caw
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Tribunal Constitucional
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- Rebus sic stantibus: Medidas de coerción están subordinadas a la estabilidad o el cambio de los presupuestos que lo sustentaron [Exp. 01036-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/3bo1UZC
- Derecho a ser puesto a disposición judicial dentro del plazo estrictamente necesario (precedente vinculante) [Exp. 06423-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3ylNqTg
- La «tutela cautelar» forma parte del derecho al debido proceso [Exp. 00023-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/3G6fyxR
- Aplicación de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad para dictar las medidas limitativas [Exp. 2235-2004-AA/TC]. Link: bit.ly/3QONX7f
- Medida limitativa de libertad: Criterios para garantizar el equilibrio entre un proceso eficiente y una protección a los derechos del imputado [Exp. 0731-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/3Or48WV
- NUEVO: Toda detención provisional tiene como última finalidad asegurar el éxito del proceso [Exp. 0020-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/44Wgxuq
- Conducción compulsiva de una persona a un local policial y su retención sin que exista mandato judicial motivado constituye un atentado contra la libertad individual [Exp. 849-2000-HC/TC]. Link: bit.ly/3xXMXoX
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Características que debe tener una medida de detención [Norín Catrimán y otros vs. Chile]. Link: bit.ly/3yrkYPO
- Requisitos para una detención legal no son los mismos para identificar si es arbitraria [Norín Catrimán y otros vs. Chile]. Link: bit.ly/39TGfYS
- Juez debe valorar periódicamente las causas y los fines que justifican las medidas cautelares privativas de la libertad [Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3A9gdvu
- Tres criterios para la imposición de limitaciones o restricciones a determinados derechos y libertades [OC-6/86]. Link: bit.ly/3a0EwRM
- Tres presupuestos que debe tener una medida restrictiva de libertad para no ser arbitraria [Romero Feris vs. Argentina]. Link: bit.ly/3AibwQf
- Corte IDH: Las medidas restrictivas de libertad no son el anticipo de una condena [Suárez Rosero vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3Ntz5Z2
- Medidas cautelares no deben extenderse a periodos tan prolongados sin revisiones periódicas [Andrade Salmón vs. Bolivia]. Link: bit.ly/3Umkrr5
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Legislación
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- NUEVO: Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares [Ley 27379]. Link: bit.ly/3XT5jni
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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