Artículo 253.- Alteración de la moneda de curso legal*
El que altera los billetes o monedas con el propósito de atribuirles un valor superior, o realiza tal alteración con billetes o monedas que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros países, para darles la apariencia de los que tienen poder cancelatorio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
El que altera la moneda, aminorando su valor intrínseco, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa.
*Artículo modificado por la Ley 26714, publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/44QfRGA).
Concordancias
C: arts. 83, 84; CP: arts. 12, 29, 41, 57-61, 92, 93, 257, 261; CPP: arts. 135, 143; CC: art. 1853.
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