Artículo 251.- Reexamen e Impugnaciones
1. Contra la disposición del Fiscal que ordena una medida de protección, procede que el afectado recurra al Juez de la investigación preparatoria para que examine su procedencia.
2. Contra las resoluciones referidas a las medidas de protección procede recurso de apelación con efecto devolutivo.
Concordancias
C: art. 139.6; NCPP: arts. I.2, IX, 4, 122, 123, 127, 247.
Jurisprudencia del artículo 251 del Código Procesal Penal
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- [NUEVO] Voto particular: Estado está obligado a proporcionar un mecanismo para la revisión de las órdenes de alejamiento en casos de violencia doméstica [Malagić v. Croacia]. Link: bit.ly/42QWqMl
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