Artículo 245-A.- Falsedad de información presentada por un emisor en el mercado de valores*
El que ejerce funciones de administración, de un emisor con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, que deliberadamente proporcione o consigne información o documentación falsas de carácter económico-financiera, contable o societaria referida al emisor, a los valores que emita, a la oferta que se haga de estos, y que el emisor se encuentre obligado a presentar o revelar conforme a la normatividad del mercado de valores, para obtener un beneficio o evitar un perjuicio propio o de un tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si como consecuencia de la conducta descrita en el párrafo anterior se produce un perjuicio económico para algún inversionista o adquirente de los valores o instrumentos financieros, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Previamente a la formalización de la denuncia respectiva, el Ministerio Público deberá requerir un informe técnico a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), que será emitido dentro del plazo de quince (15) días de solicitado, vencido el cual resolverá.
*Artículo incorporado por la Ley 30050, publicada el 26 de junio de 2013 (link: bit.ly/3Ooe9Fx).
Jurisprudencia del artículo 245-A del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Tres fases de la determinación de la pena: fase legal, fase judicial y fase de individualización administrativa [Casación 2018-2022, Selva Central]. Link: lpd.pe/pxVVq
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