Artículo 235.- Documento público
Es documento público:
1.- El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones;
2.- La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y
3.- Todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición.
La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.
Concordancias
CC: arts. 269, 2109; CPC: arts. 54, 191, 192.3, 234, 236, 244, 255, 257, 260.
Jurisprudencia del artículo 235 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Corte Suprema determina que la publicidad registral no se extiende a la escritura pública otorgada por el notario público [Casación 1636-210, La Libertad]. Link: lpd.pe/2M4me
- Copia de fichas registrales y actuados judiciales legalizadas por notario tienen el mismo valor que un documento público [Casación 3108-2008, Lima]. Link: lpd.pe/k1qXm
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Comentarios:
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
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