Jurisprudencia del artículo 235 del Código Procesal Civil.- Documento público

Artículo 235.- Documento público
Es documento público:

1.- El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones;

2.- La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y

3.- Todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición.

La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.


Concordancias

CC: arts. 269, 2109; CPC: arts. 54, 191, 192.3, 234, 236, 244, 255, 257, 260.


Jurisprudencia del artículo 235 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Corte Suprema determina que la publicidad registral no se extiende a la escritura pública otorgada por el notario público [Casación 1636-210, La Libertad]. Link: lpd.pe/2M4me
  2. Copia de fichas registrales y actuados judiciales legalizadas por notario tienen el mismo valor que un documento público [Casación 3108-2008, Lima]. Link: lpd.pe/k1qXm

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