Artículo 222-D.- Posesión ilegítima de dispositivos para adulterar, reemplazar, duplicar o modificar IMEI*
El que posea dispositivos, aparatos, herramientas, instrumentos o programas informáticos con la finalidad de ser utilizados en la adulteración, reemplazo, duplicación o modificación de IMEI lógico o físico de terminales móviles de comunicación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36.
La misma pena se aplica al que, promueva, facilite o financie la obtención de los aparatos, herramientas, instrumentos o programas informáticos para la finalidad señalada en el primer párrafo.
* Artículo incorporado por el DL 1596, publicado el 17 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/21YdQ).
Concordancias
C: art. 2.16; CP: art. 162A, 222A, 222C, 237; CC: art. 896 ; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.2.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: