Jurisprudencia del artículo 221 del Código Procesal Penal.- Conservación y Exhibición

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Artículo 221.- Conservación y Exhibición
1. Según la naturaleza y estado del bien incautado, se dispondrá su debida conservación o custodia.

2. En el caso de la exhibición se describirá fielmente en el acta lo constatado, sin perjuicio de reproducirlo, empleando el medio técnico disponible.


Concordancias

NCPP: art. 233.


Jurisprudencia del artículo 221 del Código Procesal Penal

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Estado tiene la posición de garante —uso y conservación— de los bienes incautados [Chaparro Álvarez y otro vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3Ef9DFs
  • Legislación

    1. Reglamento de cosas materia de delitos y de defectos decomisados [RA 133-2014-CE-PJ]. Link: bit.ly/3A2lG6B
    2. NUEVO: Ley que modifica el CP, CPP, CEP y el CNA, y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana [Ley 30076]. Link: bit.ly/43nXFCH 

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