Artículo 221.- Conservación y Exhibición
1. Según la naturaleza y estado del bien incautado, se dispondrá su debida conservación o custodia.
2. En el caso de la exhibición se describirá fielmente en el acta lo constatado, sin perjuicio de reproducirlo, empleando el medio técnico disponible.
Concordancias
NCPP: art. 233.
Jurisprudencia del artículo 221 del Código Procesal Penal
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Estado tiene la posición de garante —uso y conservación— de los bienes incautados [Chaparro Álvarez y otro vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3Ef9DFs
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Legislación
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- Reglamento de cosas materia de delitos y de defectos decomisados [RA 133-2014-CE-PJ]. Link: bit.ly/3A2lG6B
- NUEVO: Ley que modifica el CP, CPP, CEP y el CNA, y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana [Ley 30076]. Link: bit.ly/43nXFCH
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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