Artículo 219.- Contenido de la resolución
1. La resolución autoritativa especificará el nombre del Fiscal autorizado, la designación concreta del bien o cosa cuya incautación o exhibición se ordena y, de ser necesario, autorización para obtener copia o fotografía o la filmación o grabación con indicación del sitio en el que tendrá lugar, y el apercibimiento de Ley para el caso de desobediencia al mandato.
2. Se aplicará, en lo pertinente, las mismas reglas para la resolución confirmatoria.
Concordancias
NCPP: arts. 223, 233.
Jurisprudencia del artículo 219 del Código Procesal Penal
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Autorización de la incautación procede ante la existencia de razones de la probabilidad e indicios que vinculan los bienes con el ilícito [Chaparro Álvarez y otro vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3Ekwhwh
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Comentarios:

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