Artículo 217.- Solicitud del Fiscal para incautación y registro de personas
1. Cuando sea el caso, el Fiscal solicitará que el allanamiento comprenda la detención de personas y también la incautación de bienes que puedan servir como prueba o ser objeto de decomiso. En este caso se hará un inventario en varios ejemplares, uno de los cuales se dejará al responsable del recinto allanado.
2. El allanamiento, si el Fiscal lo decide, podrá comprender el registro personal de las personas presentes o que lleguen, cuando considere que las mismas pueden ocultar bienes delictivos o que se relacionen con el mismo. El Fiscal, asimismo, podrá disponer, consignando los motivos en el acta, que determinada persona no se aleje antes de que la diligencia haya concluido. El trasgresor será retenido y conducido nuevamente y en forma coactiva al lugar.
Concordancias
C: art. 2.24.f, 2.24.h.
Jurisprudencia del artículo 217 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Diferencias entre el acta de registro personal y el acta de intervención policial: contenido y finalidad de cada una [RN 1277-2023, Lima Este]. Link: lpd.pe/pxW6e
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Corte Superior
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- Medida de allanamiento con finalidad de detención e incautación no requiere de una motivación de máxima intensidad, a diferencia de una detención preliminar (caso Pier Figari) [Exp. 299-2017-33]. Link: bit.ly/3EbvVI1
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Normas para el registro e incautación de documentos en papel se aplican mutatis mutandi a los datos informáticos [Wieser y Bicos Beteiligungen GmbH vs. Austria]. Link: bit.ly/3ToOBZ8
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