Jurisprudencia del artículo 214 del Código Penal.- Usura

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Artículo 214.- Usura
El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa.

Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.


Concordancias

C: arts. 59, 84; CP: arts. 12, 29, 41; CC: arts. 1232, 1235, 1243.


Jurisprudencia del artículo 214 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. No solo se exige acreditar el carácter usurario del préstamo (intereses excesivos), sino el aprovechamiento de la situación del prestatario, pues, sin este último, el derecho penal no interviene por respeto a la libertad contractual y al principio de ultima ratio [RN 2360-2010, Lambayeque, f. j. 6]. Link: bit.ly/40sRWdL
    2. Usura: Para acreditar el elemento de «obligar o hacer prometer», se debe demostrar que existió aprovechamiento de una situación de desventaja [RN 1911-2009, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3z0zSMy
  • Tribunal Constitucional

  1. Resulta inconstitucional «pasar a retiro» y no permitir la reincorporación de miembro de la FAP que se niega a pagar obligaciones dinerarias con contenido usurario [Exp. 1238-2004-AA/TC, ff. jj. 8-9]. Link: bit.ly/3JVWZhn

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