Artículo 214.- Usura
El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa.
Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Concordancias
C: arts. 59, 84; CP: arts. 12, 29, 41; CC: arts. 1232, 1235, 1243.
Jurisprudencia del artículo 214 del Código Penal
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Corte Suprema
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- No solo se exige acreditar el carácter usurario del préstamo (intereses excesivos), sino el aprovechamiento de la situación del prestatario, pues, sin este último, el derecho penal no interviene por respeto a la libertad contractual y al principio de ultima ratio [RN 2360-2010, Lambayeque, f. j. 6]. Link: bit.ly/40sRWdL
- Usura: Para acreditar el elemento de «obligar o hacer prometer», se debe demostrar que existió aprovechamiento de una situación de desventaja [RN 1911-2009, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3z0zSMy
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Tribunal Constitucional
- Resulta inconstitucional «pasar a retiro» y no permitir la reincorporación de miembro de la FAP que se niega a pagar obligaciones dinerarias con contenido usurario [Exp. 1238-2004-AA/TC, ff. jj. 8-9]. Link: bit.ly/3JVWZhn
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Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
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