Artículo 213.- Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI*
En los delitos previstos en este Capitulo sólo se procederá por acción privada ante el Ministerio Público. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de sus órganos correspondientes, podrá denunciar el hecho en defecto del ejercicio de la acción privada y en todo caso podrá intervenir como parte interesada en el proceso penal que se instaure.
*Artículo modificado por la Ley 27146, publicada el 24 de junio de 1999 (link: bit.ly/3Kro4sG).
Concordancias
C: arts. 158 y 159; CP: arts. 27, 29, 52, 62; CC: arts. 1205 y 1426.
Jurisprudencia del artículo 213 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Atentados contra el sistema crediticio: Informe técnico de Indecopi es requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal [RN 1115-2012, La Libertad, f. j. 5]. Link: bit.ly/3JZa5up
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Comentarios:

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