Jurisprudencia del artículo 2121 del Código Civil.- Teoría de los hechos cumplidos

Artículo 2121.- Teoría de los hechos cumplidos
A partir de su vigencia, las disposiciones de este Código se aplicarán inclusive a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.


Concordancias

CC: art. III.


Jurisprudencia del artículo 2121 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Demandado no devino copropietario si, al fallecimiento del causante, el inmueble ya había sido dado en propiedad a demandante mediante sentencia de separación de cuerpos [Casación 3653-2017, Lima]. Link: lpd.pe/2DjYJ 
  2. Los efectos de la resolución invocada por demandante se rigen por el Código Civil de 1984, siendo consecuencia del contrato celebrado antes de su vigencia [Casación 10909-2016, Cañete]. Link: lpd.pe/pz2Dr
  3. Código Civil de 1984 se aplica a proceso de otorgamiento de escritura pública entablado por coacreedor por compraventa celebrada bajo la vigencia del código anterior [Casación 4955-2012, Ayacucho]. Link: lpd.pe/KMDu8 

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