Jurisprudencia del artículo 2120 del Código Civil.- Ultraactividad de legislación anterior

120

Artículo 2120.- Ultraactividad de legislación anterior
Se rigen por la legislación anterior los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su imperio, aunque este Código no los reconozca.


Concordancias

CC: art. III.


Jurisprudencia del artículo 2120 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Petición de herencia: Corresponde aplicar el Código Civil de 1852 para determinar, con base en la partida de bautismo, el vínculo sucesorio del causante como madre del demandante [Casación 3549-2019, Lima]. Link: lpd.pe/8Eve4 

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: