Jurisprudencia del artículo 2081 del Código Civil.- Divorcio y separación de cuerpos

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Artículo 2081.- Divorcio y separación de cuerpos
El derecho al divorcio y a la separación de cuerpos se rigen por la ley del domicilio conyugal.


Concordancias

CC: arts. 36, 332 y ss., 348 y ss., 2062; CPC: art. 573; CDIP: arts. 52, 56; Ley 28677: art. 56.


Jurisprudencia del artículo 2081 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Cónyuge que solicitó el divorcio ante tribunal extranjero no puede después cuestionar su competencia jurisdiccional y oponerse a su reconocimiento en el Perú [Casación 16668-2013, Lima]. Link: lpd.pe/kyEx8
  • Corte Superior

  1. Es improcedente el reconocimiento de sentencia de divorcio al no verificarse la constitución del domicilio conyugal en un mismo país [Exp. 3355-95-0]. Link: lpd.pe/k4xYx
  2. Es improcedente el reconocimiento del acuerdo conciliatorio en Japón debido a la discrepancia en el nombre de la esposa en el acta matrimonial y el documento a homologar [Exp. 00442-2022-0]. Link: lpd.pe/24xWj

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