Artículo 206.- Controles policiales públicos en delitos graves*
1. Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la Policía Nacional –comunicando al Ministerio Público- puede establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a estos fines, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.
2. La Policía abrirá un Libro-Registro de Controles Policiales Públicos, donde consta el resultado de las diligencias, con las actas correspondientes, las mismas que se pone en conocimiento del Ministerio Público.
*Artículo modificado por el DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).
Concordancias
C: art. 70; NCPP: arts. 24, 205, 210.
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