Jurisprudencia del artículo 2049 del Código Civil.- Incompatibilidad de norma extranjera

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Artículo 2049.- Incompatibilidad de norma extranjera
Las disposiciones de la ley extranjera pertinente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, serán excluidas sólo cuando su aplicación sea incompatible con el orden público internacional o con las buenas costumbres.

Rigen, en este caso, las normas del derecho interno peruano.


Concordancias

CC: arts. V, VII, 2104.7; CDIP: arts. 4, 5; Ley 28677: art. 56.


Jurisprudencia del artículo 2049 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Normativa española que no reconoce al cónyuge como heredero forzoso no colisiona con el orden público internacional por tratarse de un derecho de contenido patrimonial [Resolución 209-2014-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/0ZVeK
  • Tribunal Constitucional

  1. Voto singular: Denegar inscripción de matrimonio homosexual celebrado en México no es discriminatorio, ya que dicha unión es incompatible con la Constitución y el orden público internacional (caso Ugarteche) [Exp. 01739-2018-PA/TC]. Link: lpd.pe/2MNbv

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