Jurisprudencia del artículo 2040 del Código Civil.- Lugar de Inscripción

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 2040.- Lugar de Inscripción*
Las inscripciones en el Registro de Testamentos se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.

* Artículo modificado por el DL 1626 publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de agosto de 2024 (Link: lpd.pe/0b4KB


Concordancias

CC: arts. 33 y ss., 2019.


Jurisprudencia del artículo 2040 del Código Civil

Tribunal Registral

  1. Testamento se inscribe además en el registro del lugar de ubicación de predio inscrito aun cuando no haya sido designado por el testador en instrumento público [Resolución 016-2006-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/pqgx6
  2. Procede inscripción del otorgamiento de testamento en la oficina registral correspondiente al domicilio del testador pese a ya estar inscrito en otra oficina registral [Resolución 2330-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/mAr856 
  3. El testamento otorgado por persona domiciliada en el extranjero es inscribible en cualquier oficina registral del país por carecer de residencia permanente [Resolución 170-2017-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/Adri458 
  4. NUEVO: Omitir domicilio del testador en parte notarial no es impedimento para su inscripción, pues se presume que pertenece a la oficina registral solicitada [Resolución 2088-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/Pn67k
  5. NUEVO: Otorgamiento de testamento por persona domiciliada en el extranjero puede ser inscrito en cualquier oficina registral del Perú al carecer de domicilio peruano [Resolución 3148-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2GM6V
  6. NUEVO: Peruano domiciliado en EE. UU. puede inscribir su testamento en cualquier oficina registral del país por no tener domicilio peruano [Resolución 2349-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0bGAo
  7. NUEVO: Otorgamiento de testamento inscrito en Arequipa, pese a que domicilio y bienes del testador se encontraban en Tacna, debe tramitarse en Arequipa por principio de legitimación [Resolución 797-2019-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pAoEe

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: