Artículo 2040.- Lugar de Inscripción*
Las inscripciones en el Registro de Testamentos se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.
* Artículo modificado por el DL 1626 publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de agosto de 2024 (Link: lpd.pe/0b4KB)
Concordancias
CC: arts. 33 y ss., 2019.
Jurisprudencia del artículo 2040 del Código Civil
Tribunal Registral
- Testamento se inscribe además en el registro del lugar de ubicación de predio inscrito aun cuando no haya sido designado por el testador en instrumento público [Resolución 016-2006-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/pqgx6
- Procede inscripción del otorgamiento de testamento en la oficina registral correspondiente al domicilio del testador pese a ya estar inscrito en otra oficina registral [Resolución 2330-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/mAr856
- El testamento otorgado por persona domiciliada en el extranjero es inscribible en cualquier oficina registral del país por carecer de residencia permanente [Resolución 170-2017-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/Adri458
- NUEVO: Omitir domicilio del testador en parte notarial no es impedimento para su inscripción, pues se presume que pertenece a la oficina registral solicitada [Resolución 2088-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/Pn67k
- NUEVO: Otorgamiento de testamento por persona domiciliada en el extranjero puede ser inscrito en cualquier oficina registral del Perú al carecer de domicilio peruano [Resolución 3148-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2GM6V
- NUEVO: Peruano domiciliado en EE. UU. puede inscribir su testamento en cualquier oficina registral del país por no tener domicilio peruano [Resolución 2349-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0bGAo
- NUEVO: Otorgamiento de testamento inscrito en Arequipa, pese a que domicilio y bienes del testador se encontraban en Tacna, debe tramitarse en Arequipa por principio de legitimación [Resolución 797-2019-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pAoEe
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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