Jurisprudencia del artículo 2036 del Código Civil.- Instrumentos inscribibles

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Artículo 2036.- Instrumentos inscribibles
Se inscriben en este registro:

1. Los instrumentos en que conste el mandato o el poder de un modo general o para ciertos actos.
2.
Los instrumentos en que conste la sustitución, modificación y extinción del poder o mandato, en su caso.


Concordancias

CC: arts. 53, 145, 155, 157-159, 1790; LGS: arts. 14, 15; DS 015-72-EM/DGH: arts. 15-19; DS 027-82-EM/DGH: arts. 36, 141-145.


Jurisprudencia del artículo 2036 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. El poder que reconoce al cónyuge no se extingue cuando el vínculo matrimonial se disuelve, salvo que su vigencia se condicione a la permanencia de dicho vínculo [Resolución 785-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k8L8g
  2. La ampliación de un poder irrevocable otorgado por uno de los cónyuges no es ineficaz    en tanto el otro cónyuge en ejercicio de su autonomía privada otorgue ampliación en el  mismo sentido [Resolución 2289-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/27mZ7
  3. Poder que delega facultades de la patria potestad es inscribible mientras el apoderado no esté en la condición de decidir sobre aspectos sustanciales de la institución familiar [Resolución 811-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0bK99 
  4. No corresponde inscripción en el Registro de Sociedades de poder ya inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes si fue conferido en interés propio del poderdante y no en calidad de apoderado general de empresa pesquera [Resolución 2552-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pAb8j
  5. Poder para autorizar viaje a menores es inscribible siempre que la voluntad del poderdante esté plenamente predeterminada [CXCIII Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/2V8KV

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