Jurisprudencia del artículo 2025 del Código Civil.- Inscripciones en los libros de personas jurídicas

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Artículo 2025.- Inscripciones en los libros de personas jurídicas
En los libros de asociaciones, de fundaciones y de comités se inscriben los datos exigidos en los artículos 82, 101 y 113. En el libro de sociedades civiles, la inscripción se efectúa con observancia de la ley de la materia. Se inscriben en ellos, además, lo siguiente:

1. Las modificaciones de la escritura o del estatuto.

2. El nombramiento, facultades y cesación de los administradores y representantes.

3. La disolución y liquidación.


Concordancias

CC: arts. 77, 82, 101, 113; LGS: arts. 5, 14, 66, 340, 412, 413, 421.


Jurisprudencia del artículo 2025 del Código Civil

  • Tribunal Registral

INCISO 1

  1. NUEVO: Registrador no puede cuestionar la modificación de una cláusula del estatuto de una asociación, pues se ejerce la autonomía privada [Resolución 1716-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/Wkt87
  2. NUEVO: No es inscribible el reglamento del comité electoral, pues no constituye una modificación del estatuto ni implica una designación de representantes [Resolución 314-2004-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/S8kn7

INCISO 2

  1. No es necesario el otorgamiento de poderes para efectuar actos de disposición, siendo exigible solo la verificación del cumplimiento del cuórum para disposición de tierras de la comunidad [LXXV Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/2yEwK
  2. NUEVO: Es inscribible otorgamiento de poder a favor de asociado para constituir derechos sobre bienes, pues no contraviene estatuto de la asociación [Resolución 1338-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/Jud45
  3. NUEVO: No se requiere intervención de ambos representantes de la cooperativa si no se ha señalado su actuación conjunta, pues se presume que es indistinta [Resolución 2619-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/Xy78P
  4. NUEVO: El representante que realiza actos de disposición sobre tierras de comunidad campesina debe acreditar que cuenta con facultades inscritas en la partida registral [Resolución 657-2014-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/PjU74
  5. Para inscribir un acto de disposición sobre bienes de una persona jurídica, el presidente y/o gerente deben acreditar acuerdo previo con consejo directivo para no exceder sus facultades [CCIV Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/KUT8
  6. Inscripción de una transferencia en mérito a escritura pública no procede si se hizo posteriormente a la inscripción de la extinción de la persona jurídica [CXLII Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/k8L53

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