Jurisprudencia del artículo 202 del Código Procesal Civil.- Dirección

Artículo 202.- Dirección
La audiencia de pruebas será dirigida personalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad. Antes de iniciarla, toma a cada uno de los convocados juramento o promesa de decir la verdad.

La fórmula del juramento o promesa es: “¿ Jura (o promete) decir la verdad ?”.


Concordancias

C: art. 50; CPC: arts. II, IV, V, 50, 96, 127, 171, 203-212, 527; CNA: art. 173; LOPJ: art. 266.7; NLPT: arts. 21, 46.


Jurisprudencia del artículo 202 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Falta de juramento no constituye un defecto formal trascendente orientado a la declaración de nulidad de lo actuado [Casación 2032-2006, Puno]. Link: lpd.pe/krGMx

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