Artículo 2017.- Principio de impenetrabilidad
No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior.
Concordancias
CC: arts. 1047, 2011.
Jurisprudencia del artículo 2017 del Código Civil
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Tribunal Registral
- No procede la inscripción de transferencia efectuada por quien ya no ostenta la titularidad registral en aplicación del principio de impenetrabilidad [Resolución 885-2019-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/X6ZMn
- Los títulos que lleguen al registro con posterioridad a otros ya inscritos serán rechazados si son incompatibles en aplicación del principio de impenetrabilidad [Resolución 1551-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/Z9yTg
- No procede inscribir la división y partición cuando en la partida registral consta que no todos los otorgantes cuentan con dominio inscrito [Resolución 4137-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/x6YhK
- No procede inscripción de un título incompatible con otro ya inscrito en aplicación del principio de prioridad excluyente [Resolución 4226-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/kjXGX
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