Artículo 2016.- Principio de prioridad
La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.
Concordancias
CC: arts. 1112, 1135, 1670, 2022, 2023; CPC: arts. 739, 747; CT: art. 6; LGS: art. 8.
Jurisprudencia del artículo 2016 del Código Civil
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Corte Suprema
- Demandante que celebra compraventa de lote con municipalidad tiene prioridad preferente si inscribe su terreno con fecha anterior a la de la demandada [Casación 3767-2017, Piura]. Link: lpd.pe/W6Zcy
- Demandante no tiene prioridad preferente si se opuso con posterioridad al remate y demandado ejercía posesión mucho antes de la adjudicación [Casación 1847-2016, Junín]. Link: lpd.pe/KyT6R
- Inscripción de adjudicación de tienda a favor del demandado prima sobre derecho de propiedad de la demandante si por negligencia no cuenta con derecho inscrito [Casación 4456-2019, Lima Sur]. Link: lpd.pe/A8GvN
- NUEVO: Prescripción adquisitiva administrativa no prevalece sobre derecho de propiedad inscrito de propietario si en este procedimiento no se involucró al propietario registral [Casación 3514-2018, Huaura]. Link: lpd.pe/k5DD9
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Tribunal Registral
- NUEVO: No puede acceder a registros una compraventa celebrada posterior a la solicitud de revocatoria de poder por el principio de prioridad preferente [Resolución 728-2009-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k4DDx
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