Artículo 200.- Examen en caso de aborto
En caso de aborto, se hará comprobar la preexistencia del embarazo, los signos demostrativos de la interrupción del mismo, las causas que lo determinaron, los probables autores y las circunstancias que sirvan para la determinación del carácter y gravedad del hecho.
Concordancias
CP: arts. 114-120.
Jurisprudencia del artículo 200 del Código Procesal Penal
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Derecho comparado
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- Aborto: Orden de examen ginecológico no solo debe ser legal —dictada por autoridad competente y en una investigación—, sino también debe ser razonable e imprescindible (España) [STC 235/1987]. Link: bit.ly/3WEnlJ7
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