Artículo 200.- [Procesos constitucionales]
Son garantías constitucionales:
[…]
*Artículo sustituido de conformidad con el artículo único de la Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002 (link: lpd.pe/pL5JX). Modificó los numerales 2 y 3.
Concordancias
C: arts. 2.3, 2.11, 2.18, 2.21, 2.24, 36, 37, 99, 137.1, 139.13, 139.14, 165, 202; NCPC: arts. 1-9, 11-28.
Jurisprudencia del artículo 200 de la Constitución
Procesos constitucionales
-
Tribunal Constitucional
- La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/zdpqM
- Los procesos constitucionales de tutela también proceden frente a amenazas de vulneración a los derechos fundamentales [Exp. 04044-2022-PHC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/EMP3R
- Los procesos constitucionales proceden frente a los actos lesivos que provienen de toda entidad pública, ya que estas se hallan sometidas al respeto de la Constitución y los derechos fundamentales (caso Lizana Puelles) [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/E6MAd
- Cinco principios que orientan la labor hermenéutica que el juez constitucional efectúa durante la resolución de los procesos constitucionales: los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución (caso Lizana Puelles) [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/EmQ5D
- El control constitucional alcanza actuaciones y decisiones penales cuando, pese a la reserva de jurisdicción, su ejercicio resulta indebido y se compromete la primacía de la Constitución y la eficacia de los derechos fundamentales, en particular cuando se configura un proceso por hechos que no constituyen delito o cuando las actuaciones resultan abiertamente irrazonables (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 46-52]. Link: lpd.pe/Np1vv
Procesos constitucionales y régimen de excepción
-
Tribunal Constitucional
- Se puede recurrir al proceso de amparo en todo momento, incluso durante estados de excepción, para solicitar tutela de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos (caso Lizana Puelles) [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 46]. Link: lpd.pe/Npanv
- Puede cuestionarse vía hábeas corpus la prórroga constante del estado de emergencia que no cumpla con los criterios de temporalidad, proporcionalidad y necesidad, y que intervenga en los derechos fundamentales de la persona [Exp. 00964-2018-PHC/TC, ff. jj. 19-20, 35-36]. Link: lpd.pe/NWLeY
- El modelo constitucional del proceso de amparo contiene ciertas pautas concretas, como los derechos protegidos, la extensión y límites del control de los actos restrictivos de derechos durante los regímenes de excepción o la regulación parcialmente delimitada de las instancias competentes para conocerla (caso Apolonia Ccollcca) [Exp. 3179-2004-AA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/y28AQ
- Aunque el principio de proporcionalidad ha sido plasmado en el último párrafo del art. 200 (en relación con los regímenes de excepción), resulta perfectamente aplicable a cualquier situación ordinaria no excepcional [Exp. 02250-2007-PA/TC, f. j. 46]. Link: lpd.pe/zr6eD
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La implantación del estado de emergencia no debe suponer la supresión de las garantías judiciales no susceptibles de suspensión, en términos de la Convención, ni de los derechos no suspendidos en virtud de la declaratoria de emergencia [OC-9/87, f. j. 25]. Link: lpd.pe/Nnw2r
- Cuando, durante un estado de emergencia, el Gobierno no haya suspendido algunos derechos y libertades de aquellos susceptibles de suspensión, deberán conservarse las garantías judiciales indispensables para la efectividad de tales derechos y libertades [OC-9/87, f. j. 39]. Link: lpd.pe/EeW6W
- La suspensión de las garantías, como consecuencia de situaciones de emergencia pública, debe ser una medida excepcional dirigida a preservar los valores superiores de la sociedad democrática [OC-8/87, f. j. 20]. Link: lpd.pe/zvgJk
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)



![TC garantiza cumplimiento de ley al forzar creación, dentro de gobierno regional, de oficina para atender a personas con discapacidad [Exp. 04104-2013-PC/TC, f. j. 41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)