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Artículo 200.- [Procesos constitucionales]
Son garantías constitucionales:
[…]
*Artículo sustituido de conformidad con el artículo único de la Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002 (link: lpd.pe/pL5JX). Modificó los numerales 2 y 3.
Concordancias
C: arts. 2.3, 2.11, 2.18, 2.21, 2.24, 36, 37, 99, 137.1, 139.13, 139.14, 165, 202; NCPC: arts. 1-9, 11-28.
Jurisprudencia del artículo 200 de la Constitución
Procesos constitucionales
-
Tribunal Constitucional
- La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/zdpqM
- Los procesos constitucionales de tutela también proceden frente a amenazas de vulneración a los derechos fundamentales [Exp. 04044-2022-PHC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/EMP3R
- Los procesos constitucionales proceden frente a los actos lesivos que provienen de toda entidad pública, ya que estas se hallan sometidas al respeto de la Constitución y los derechos fundamentales (caso Lizana Puelles) [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/E6MAd
- Cinco principios que orientan la labor hermenéutica que el juez constitucional efectúa durante la resolución de los procesos constitucionales: los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución (caso Lizana Puelles) [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/EmQ5D
- El control constitucional alcanza actuaciones y decisiones penales cuando, pese a la reserva de jurisdicción, su ejercicio resulta indebido y se compromete la primacía de la Constitución y la eficacia de los derechos fundamentales, en particular cuando se configura un proceso por hechos que no constituyen delito o cuando las actuaciones resultan abiertamente irrazonables (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 46-52]. Link: lpd.pe/Np1vv
Procesos constitucionales y régimen de excepción
-
Tribunal Constitucional
- Se puede recurrir al proceso de amparo en todo momento, incluso durante estados de excepción, para solicitar tutela de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos (caso Lizana Puelles) [Exp. 5854-2005-PA/TC, f. j. 46]. Link: lpd.pe/Npanv
- Puede cuestionarse vía hábeas corpus la prórroga constante del estado de emergencia que no cumpla con los criterios de temporalidad, proporcionalidad y necesidad, y que intervenga en los derechos fundamentales de la persona [Exp. 00964-2018-PHC/TC, ff. jj. 19-20, 35-36]. Link: lpd.pe/NWLeY
- El modelo constitucional del proceso de amparo contiene ciertas pautas concretas, como los derechos protegidos, la extensión y límites del control de los actos restrictivos de derechos durante los regímenes de excepción o la regulación parcialmente delimitada de las instancias competentes para conocerla (caso Apolonia Ccollcca) [Exp. 3179-2004-AA/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/y28AQ
- Aunque el principio de proporcionalidad ha sido plasmado en el último párrafo del art. 200 (en relación con los regímenes de excepción), resulta perfectamente aplicable a cualquier situación ordinaria no excepcional [Exp. 02250-2007-PA/TC, f. j. 46]. Link: lpd.pe/zr6eD
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La implantación del estado de emergencia no debe suponer la supresión de las garantías judiciales no susceptibles de suspensión, en términos de la Convención, ni de los derechos no suspendidos en virtud de la declaratoria de emergencia [OC-9/87, f. j. 25]. Link: lpd.pe/Nnw2r
- Cuando, durante un estado de emergencia, el Gobierno no haya suspendido algunos derechos y libertades de aquellos susceptibles de suspensión, deberán conservarse las garantías judiciales indispensables para la efectividad de tales derechos y libertades [OC-9/87, f. j. 39]. Link: lpd.pe/EeW6W
- La suspensión de las garantías, como consecuencia de situaciones de emergencia pública, debe ser una medida excepcional dirigida a preservar los valores superiores de la sociedad democrática [OC-8/87, f. j. 20]. Link: lpd.pe/zvgJk
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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