Artículo 200.- [Procesos constitucionales]
Son garantías constitucionales:
[…]
3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.*
[…]
* Numeral modificado por el artículo único de la Ley 26470, publicada el 12 de junio de 1995 (link: lpd.pe/k22ELL).
Concordancias
C: arts. 2.4-7, 17, 31, 97, 202.2; DUDH: art. 8; CADH: art. 25; NCPC: arts. 1-9, 11-64.
Jurisprudencia del artículo 200.3 de la Constitución
Hábeas data
Naturaleza
-
Tribunal Constitucional
- El derecho de acceso a la información pública garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de conocer la información que guarden, mantengan o elaboren las diferentes instancias y órganos estatales [Exp. 01797-2002-PHD/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/zvg5k
- El derecho a la autodeterminación informativa permite a cada persona controlar su información personal en registros públicos, privados o informáticos [Exp. 04739-2007-PHD/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/ywp2B
- Un aspecto trascendental para el hábeas data es que la solicitud de información pública sea cierta, completa, clara y actual [Exp. 0134-2003-HD/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/y28Pk
- Las solicitudes de acceso a la información no deben contener requerimientos dirigidos a la creación o producción de información con la que no cuentan las entidades [Exp. 03951-2021-PHD/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/yajL8
- No hay entidad del Estado ni persona de derecho público que esté exenta de la obligación de atender a toda persona que solicite información pública [Exp. 00937-2013-PHD/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/NWLWV
Objeto de protección
-
Tribunal Constitucional
- El hábeas data es un proceso constitucional cuyo objeto de protección son los derechos de acceso a la información pública y a la autodeterminación informativa [Exp. 00380-2020-PHD/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/Npaj5
- La información que se encuentra exceptuada de acceso público es aquella que afecta (i) la intimidad personal, (ii) la que se excluye por ley o (iii) por razones de seguridad nacional [Exp. 00746-2010-PHD/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/yxWAw
- En virtud del derecho a la autodeterminación informativa, se puede exigir el acceso a los registros de información donde se hallen almacenados los datos de la persona a efectos de agregar, rectificar o cancelar información [Exp. 1797-2002-HD/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zr6gQ
- No se puede pretender obligar a los periodistas y empresas periodísticas a revelar sus fuentes de información vía hábeas data [Exp. 0134-2003-HD/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/E3vBB
Cuestiones procesales
-
Tribunal Constitucional
- Un requisito especial para la procedencia del hábeas data reside en el reclamo previo de la información mediante documento de fecha cierta por el demandado [Exp. 04387-2011-PHD/TC, f. j. 1]. Link: lpd.pe/EPRv5
- Las personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos deben entregar la información que se les solicite y, en caso contrario, pueden ser demandadas a través del hábeas data [Exp. 03619-2005-PHD/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/z4QB7
- La denegatoria de entrega de información que aluda al argumento de confidencialidad debe estar justificada a través de una motivación razonada acerca de dicho carácter de la información [Exp. 01956-2016-PHD/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/zZQgV
- Es responsabilidad de las entidades públicas indicar la ubicación de la información solicitada y, en caso de no contar con ella por remitirlo a otra entidad, debe acreditarlo debidamente [Exp. 05254-2009-PHD/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/N96gK
Sentencia y efectos
-
Tribunal Constitucional
- La Administración y sus funcionarios deben adoptar una conducta proactiva al momento de facilitar el acceso a la información pública [Exp. 01052-2013-PHD/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/zYv3p
- Los estándares de cumplimiento de acceso a la información pública son (i) entregar información en el formato solicitado, (ii) mantener la información en condiciones adecuadas y actualizar su almacenamiento, y (iii) crear y conservar información en formatos accesibles para facilitar su entrega [Exp. 04865-2013-PHD/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/yA58L
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![Guardar silencio en el interrogatorio no puede asumirse como una conducta obstruccionista [Exp. 03323-2021-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-324x160.png)