Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
Concordancias
C: arts. 2.1, 2.3, 2.4, 2.17, 14, 17, 18, 21, 59, 70; DUDH: art. 27; Pidesc: art. 15; DADDH: art. XIII; Padesc: art. 14; NCPC: art. 44.7.
Jurisprudencia del artículo 2.8 de la Constitución
Propiedad intelectual
-
Tribunal Constitucional
- Derecho de autor abarca derechos morales de paternidad e integridad que son imprescriptibles por su carácter perpetuo y objetivo [Exp. 0044-2004-AI/TC, ff. jj. 14-18]. Link: lpd.pe/Sut12
- El derecho a la propiedad intelectual junto a sus intereses morales, materiales y su beneficio económico se encuentran protegidos constitucionalmente, mientras que la propiedad industrial solo goza de un derecho administrativo o legal de registro que no es protegido constitucionalmente [Exp. 08506-2013-PA/TC, ff. jj. 12-13]. Link: lpd.pe/k8xdZ
-
Corte Suprema
- Los derechos de propiedad intelectual comprende a las creaciones del intelecto humano así como su divulgación y difusión en cuanto a bienes inmateriales [Casación 9576-2014, Lima, f. j. 11]. Link: lpd.pe/krXA1
- Los derechos de propiedad intelectual comprende los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial, los derechos sobre descubrimientos científicos y otras formas de capacidad creadora de la persona [Casación 9576-2014, Lima, f. j. 11]. Link: lpd.pe/Pa3X4
- El ámbito de protección de los derechos de autor atiende los intereses del reconocimiento de su creación intelectual (derechos morales) así como los de índole económica (derechos patrimoniales) [Casación 9576-2014, Lima, f. j. 11]. Link: lpd.pe/29mNW
- El derecho de autor protege dos tipos de derechos: i) derechos morales (permiten que el autor o creador tome medidas para preservar y proteger los vínculos que los unen con sus obras) y ii) derechos patrimoniales (permiten a los titulares percibir una retribución económica por parte de terceros que utilicen sus obras) [Casación 1130-2018, Puno, f. j. 27]. Link: lpd.pe/pQX1x
- Dos ámbitos de protección de los derechos de autor: derechos morales (protegen la personalidad del autor otorgando prerrogativas de perpetuidad, irrenunciabilidad, inalienabilidad e inembargabilidad) y los derechos patrimoniales (buscan la explotación económica de la obra) [Casación 9576-2014, Lima, ff. jj. 11-12]. Link: lpd.pe/pRR1A
- Dos concepciones del contenido de los derechos de autor: i) en sentido amplio abarcan derechos conexos (aquellos que protegen a los artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión) y ii) en sentido estricto protegen a personas naturales (creadoras de obras científicas, literarias y artísticas, y que recaen sobre los objetos en que éstas se materializan) [Casación 9576-2014, Lima, f. j. 13]. Link: lpd.pe/FvT65
- Cumplimiento de normativa sobre derechos de autor y obligaciones de pago salvaguardan el acervo cultural por medio de las tarifas generales establecidas [Casación 197-2011, Lima, f. j. 10.12]. Link: lpd.pe/Zy5Te
-
Jurisprudencia comparada
- Los derechos morales de autor tienen un rango de derecho fundamental y protección por el Estado debido a que emanan de la misma condición humana; sin embargo, los derechos patrimoniales derivados de los derechos de autor, aunque no se consideran fundamentales, merecen la protección del Estado (Colombia) [Sentencia C-155/98, f. j. V.3.18]. Link: lpd.pe/C4s3t
- El objeto que se protege a través del derecho de autor es la obra y está condicionada al cumplimiento de i) ser creaciones formales y no ideas, ii) ser original como condición necesaria y iii) en la mayoría de legislaciones no está sujeta al cumplimiento de formalidades (Colombia) [Sentencia C-276/96, f. j. VI.3.b]. Link: lpd.pe/Bu4m5
Acceso a la cultura
Contenido
-
Tribunal Constitucional
- Tres aspectos que se derivan de la promoción cultural como deber del Estado: i) respetar todas aquellas manifestaciones culturales de los individuos, ii) promover todos los actos que atiendan al interés general y iii) no promover actos que disfrazados de cultura atenten contra derechos fundamentales como la paz, tranquilidad, entre otros (caso Espectáculos taurinos) [Exp. 0042-2004-AI/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/kgABm
- TC establece cuatro parámetros para determinar cuándo un espectáculo es «cultural» a efectos de reconocerles facilidades tributarias: contenido cultural, acceso popular, mensaje y aporte al desarrollo cultural (caso Espectáculos taurinos) [Exp. 0042-2004-AI/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/AxT34
Alcances y límites
-
Tribunal Constitucional
- El costo de un espectáculo calificado como «cultural» por el Instituto Nacional de Cultura implica que su precio de acceso pueda ser costeado por la mayor cantidad de personas; por el contrario, los espectáculos que no tengan precios populares no deben ser calificados como «culturales» (caso Espectáculos taurinos) [Exp. 0042-2004-AI/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/pN91v
- No se vulnera el derecho de acceso a la cultura si local había recepcionado obras musicales de una radio emisora para luego efectuar una comunicación pública a través de parlantes sin fines estrictamente domésticos y sin previa autorización de la APDAYC (caso Comunicación pública) [Exp. 1492-05-PA/TC, ff. jj. 3, 5]. Link: lpd.pe/Aby24
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![Indecopi: Prohibición de desarrollar actividad de comercio al por mayor en el Centro Histórico de Lima es una barrera burocrática ilegal [Resolución 0010-2026/CEB-INDECOPI]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Lea la condena por discriminación racial a paciente que se rehusó a ser atendido por un médico debido a su color de piel [Exp. 01903-2025-37]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/hospital-tarapoto-LPDerecho-218x150.jpg)
![La víctima de violación sexual tiene derecho conservar el dinero depositado voluntariamente por el acusado, pese a un fallo absolutorio ulterior, salvo que lo rechace y no haga suyo el importe consignado (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, ff. jj. 4.2.5-4.2.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Dani-Alves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Principio de tipicidad exige evaluación en dos fases: normativa (si la conducta imputada se enmarca en los supuestos contemplados en las normas tipificadoras) y aplicativa (si la autoridad evaluó correctamente la subsunción del hecho concreto en el tipo descrito por las normas tipificadoras) [Resolución 191-2014-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-verde-LPDERECHO-218x150.png)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hospital debe pagar S/700 000 por daño moral y personal a familiares de mujer embarazada que falleció luego de caerse por negligencia del personal médico y auxiliar, lo que provocó una cesárea de emergencia que fue mal practicada, y que trajo como resultado el nacimiento de un bebé huérfano de madre y con graves secuelas de salud (LAUDO) [Exp. 082-2021-ARB-OTRO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)

![Corte Superior declara nula la resolución administrativa que cesó a juez supernumerario por vulnerar su derecho de defensa; sin embargo, le niega la reposición, pues se trata de una designación provisional cuyos derechos inherentes al cargo solo se mantienen mientras ejerce como tal [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-12-218x150.jpg)





![El deber constitucional de renuncia de los alcaldes para postular a cargos de representación nacional o regional, antes que debilitar el principio de democracia representativa, lo fortalece, ya que asegura que los alcaldes que aspiren a cargos públicos no utilicen su posición institucional para distorsionar la competencia política [Exps. 00015-2025-PI/TC y 00019-2025-PI/TC (acumulados), fj. jj. 23 y 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Dos niveles de exigencia del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable, y ii) que el hecho concreto imputado corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase de la aplicación de la norma) [Resolución 659-2025-OEFA/TFA-SE, f. j. 21] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-218x150.png)
![Multan a Luz del Sur con 1000 UIT por omitir información durante la evaluación de una operación de concentración empresarial [Resolución 012-2026/CLC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Luz-del-Sur-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones 2026: Fijan fecha límite para que partidos políticos entreguen información financiera de campaña [Res. 000001-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Principio de tipicidad exige evaluación en dos fases: normativa (si la conducta imputada se enmarca en los supuestos contemplados en las normas tipificadoras) y aplicativa (si la autoridad evaluó correctamente la subsunción del hecho concreto en el tipo descrito por las normas tipificadoras) [Resolución 191-2014-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-verde-LPDERECHO-324x160.png)

![Indecopi: Prohibición de desarrollar actividad de comercio al por mayor en el Centro Histórico de Lima es una barrera burocrática ilegal [Resolución 0010-2026/CEB-INDECOPI]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)



![Principio de tipicidad exige evaluación en dos fases: normativa (si la conducta imputada se enmarca en los supuestos contemplados en las normas tipificadoras) y aplicativa (si la autoridad evaluó correctamente la subsunción del hecho concreto en el tipo descrito por las normas tipificadoras) [Resolución 191-2014-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-verde-LPDERECHO-100x70.png)
![Ley que suspende el contenido del acuerdo pactado por las partes, relativo al cobro de peajes, viola la libertad contractual [Exp. 0006-2020-PI/TC, f. j. 86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-LPDerecho-324x160.jpg)