Jurisprudencia del artículo 2.8 de la Constitución.- Derechos fundamentales de la persona

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.


Concordancias

C: arts. 2.1, 2.3, 2.4, 2.17, 14, 17, 18, 21, 59, 70; DUDH: art. 27; PIDESC: art. 15; DADDH: art. XIII; PADESC: art. 14; NCPC: art. 44.7.


Jurisprudencia del artículo 2.8 de la Constitución

Propiedad intelectual

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. Derecho de autor abarca derechos morales de paternidad e integridad que son imprescriptibles por su carácter perpetuo y objetivo [Exp. 0044-2004-AI/TC, ff. jj. 14-18]. Link: lpd.pe/Sut12
  2. El derecho a la propiedad intelectual junto a sus intereses morales, materiales y su beneficio económico se encuentran protegidos constitucionalmente, mientras que la propiedad industrial solo goza de un derecho administrativo o legal de registro que no es protegido constitucionalmente [Exp. 08506-2013-PA/TC, ff. jj. 12-13]. Link: lpd.pe/k8xdZ
  • Corte Suprema

  1. Los derechos de propiedad intelectual comprende a las creaciones del intelecto humano así como su divulgación y difusión en cuanto a bienes inmateriales [Casación 9576-2014, Lima, f. j. 11]. Link: lpd.pe/krXA1
  2. Los derechos de propiedad intelectual comprende los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial, los derechos sobre descubrimientos científicos y otras formas de capacidad creadora de la persona [Casación 9576-2014, Lima, f. j. 11]. Link: lpd.pe/Pa3X4
  3. El ámbito de protección de los derechos de autor atiende los intereses del reconocimiento de su creación intelectual (derechos morales) así como los de índole económica (derechos patrimoniales) [Casación 9576-2014, Lima, f. j. 11]. Link: lpd.pe/29mNW
  4. El derecho de autor protege dos tipos de derechos: i) derechos morales (permiten que el autor o creador tome medidas para preservar y proteger los vínculos que los unen con sus obras) y ii) derechos patrimoniales (permiten a los titulares percibir una retribución económica por parte de terceros que utilicen sus obras) [Casación 1130-2018, Puno, f. j. 27]. Link: lpd.pe/pQX1x
  5. Dos ámbitos de protección de los derechos de autor: derechos morales (protegen la personalidad del autor otorgando prerrogativas de perpetuidad, irrenunciabilidad, inalienabilidad e inembargabilidad) y los derechos patrimoniales (buscan la explotación económica de la obra) [Casación 9576-2014, Lima, ff. jj. 11-12]. Link: lpd.pe/pRR1A
  6. Dos concepciones del contenido de los derechos de autor: i) en sentido amplio abarcan derechos conexos (aquellos que protegen a los artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión) y ii) en sentido estricto protegen a personas naturales (creadoras de obras científicas, literarias y artísticas, y que recaen sobre los objetos en que éstas se materializan) [Casación 9576-2014, Lima, f. j. 13]. Link: lpd.pe/FvT65
  7. Cumplimiento de normativa sobre derechos de autor y obligaciones de pago salvaguardan el acervo cultural por medio de las tarifas generales establecidas [Casación 197-2011, Lima, f. j. 10.12]. Link: lpd.pe/Zy5Te
  •  Jurisprudencia comparada

  1. Los derechos morales de autor tienen un rango de derecho fundamental y protección por el Estado debido a que emanan de la misma condición humana; sin embargo, los derechos patrimoniales derivados de los derechos de autor, aunque no se consideran fundamentales, merecen la protección del Estado (Colombia) [Sentencia C-155/98, f. j. V.3.18]. Link: lpd.pe/C4s3t
  2. El objeto que se protege a través del derecho de autor es la obra y está condicionada al cumplimiento de i) ser creaciones formales y no ideas, ii) ser original como condición necesaria y iii) en la mayoría de legislaciones no está sujeta al cumplimiento de formalidades (Colombia) [Sentencia C-276/96, f. j. VI.3.b]. Link: lpd.pe/Bu4m5

Acceso a la cultura

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. Tres aspectos que se derivan de la promoción cultural como deber del Estado: i) respetar todas aquellas manifestaciones culturales de los individuos, ii) promover todos los actos que atiendan al interés general y iii) no promover actos que disfrazados de cultura atenten contra derechos fundamentales como la paz, tranquilidad, entre otros (caso Espectáculos taurinos) [Exp. 0042-2004-AI/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/kgABm
  2. TC establece cuatro parámetros para determinar cuándo un espectáculo es «cultural» a efectos de reconocerles facilidades tributarias: contenido cultural, acceso popular, mensaje y aporte al desarrollo cultural (caso Espectáculos taurinos) [Exp. 0042-2004-AI/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/AxT34

Alcances y límites

  • Tribunal Constitucional

  1. El costo de un espectáculo calificado como «cultural» por el Instituto Nacional de Cultura implica que su precio de acceso pueda ser costeado por la mayor cantidad de personas; por el contrario, los espectáculos que no tengan precios populares no deben ser calificados como «culturales» (caso Espectáculos taurinos) [Exp. 0042-2004-AI/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/pN91v
  2. No se vulnera el derecho de acceso a la cultura si local había recepcionado obras musicales de una radio emisora para luego efectuar una comunicación pública a través de parlantes sin fines estrictamente domésticos y sin previa autorización de la APDAYC (caso Comunicación pública) [Exp. 1492-05-PA/TC, ff. jj. 3, 5]. Link: lpd.pe/Aby24

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: