Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
[…]
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
Concordancias
C: arts. 2.1, 2.2, 2.23, 44, 59, 137.1, 166; DUDH: art. 5; PIDCP: arts. 7, 10.1, 14.3.g; DADDH: arts. XXV, XXVI; CADH: arts. 5.2, 8.2.g, 8.3; NCPC: art. 33.1, 33.2, 33.20.
Jurisprudencia del artículo 2.24.h. de la Constitución
Prohibición de tortura y de tratos crueles, degradantes e inhumanos
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Tribunal Constitucional
- La tortura se diferencia de los tratos inhumanos y degradantes por la intensidad del daño infligido [Exp. 1429-2002-HC/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/2yr8K
- Fundamento de voto: La tortura viola el derecho a la integridad personal y contraviene las prohibiciones consagradas en instrumentos internacionales convencionales [Exp. 02188-2008-PHC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/yG9hJ
- Los «tratos inhumanos» implican un sufrimiento de especial intensidad, mientras que el «trato degradante» trae consigo humillación o una sensación de envilecimiento [Exp. 1429-2002-HC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/J2xXj
- El principio de humanidad en la ejecución de las penas implica evitar tratos crueles e inhumanos en contra de las personas y que sean utilizadas como «símbolos de causas» o de la efectividad de la persecución penal (caso Hermoza Ríos) [Exp. 02533-2023-PHC/TC, f. j. 32]. Link: lpd.pe/k8QyL
- Fundamento de voto: La tortura incluye métodos que pretenden anular la personalidad de la víctima o disminuir su capacidad física o mental [Exp. 02188-2008-PHC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/77JgF
- La duración injustificada de aislamiento e incomunicación del delincuente puede devenir en un trato inhumano [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 221]. Link: lpd.pe/kjwgV
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La continua obstrucción de autoridades públicas para el acceso a la verdad de los hechos sobre ocultamiento de cadáver de familiar constituye un trato cruel, inhumano y degradante [Bámaca Velásquez vs. Guatemala, f. j. 165]. Link: lpd.pe/F1Fx1
- Cualquier sometimiento a penas corporales por medio de flagelación constituye una forma de tortura que viola la integridad personal [Caesar vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 71-73]. Link: lpd.pe/pxARe
- Las confesiones obtenidas bajo coacción no suelen ser veraces porque las personas dicen lo necesario para detener tratos crueles o tortura [Cabrera García y Montiel Flores vs. México, f. j. 167]. Link: lpd.pe/7103K
- Los elementos que califican un hecho como tortura son a) intencionalidad, b) severidad del sufrimiento y c) finalidad del acto [Fernández Ortega y otros vs. México, f. j. 128]. Link: lpd.pe/261vY
- El género y la edad son factores fundamentales al momento de determinar el sufrimiento de la víctima por malos tratos [Guzmán Albarracín y otros vs. Ecuador, f. j. 150]. Link: lpd.pe/pARvV
- La exhibición pública con un traje infamante a través de medios de comunicación, aislamiento, golpes y maltratos constituyen formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes [Loayza Tamayo vs. Perú, f. j. 58]. Link: lpd.pe/61nT2
- La ausencia de un tratamiento médico adecuado y oportuno a detenido herido constituyen un trato inhumano y degradante [Vera Vera y otra vs. Ecuador, f. j. 78]. Link: lpd.pe/2Xg4e
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Obligar a «regurgitar» a una persona para recuperar pruebas constituye un trato inhumano y degradante en contra de la persona [Jalloh vs. Alemania, f. j. 82]. Link: lpd.pe/2DR54
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Jurisprudencia comparada
- La «violencia intrafamiliar» puede ser considerada tortura y se manifiesta de dos formas: a) de manera física (privación de alimentos, abusos sexuales, embriaguez habitual, etc.) y b) de manera psicológica (manipulación de regímenes de visitas, trato cruel, etc.) [C-143/15, f. j. 5]. Link: lpd.pe/Y1cZ3
- Alimentación forzada en búsqueda de contrarrestar efectos irreversibles de la inanición voluntaria y evitar sufrimiento de la persona no constituye un trato inhumano o degradante en determinados escenarios (España) [STC 120/90, ff. jj. II.9-II.10]. Link: lpd.pe/K2g4D
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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