Jurisprudencia del artículo 2.13 de la Constitución.- Derechos fundamentales de la persona

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.


Concordancias

C: arts. 2.3, 2.17, 28.2, 28.3, 42, 88, 126, 200.2; DUDH: art. 20; PIDCP: art. 22; DADDH: art. XXII; CADH: art. 16; NCPC: art. 44.11.


Jurisprudencia del artículo 2.13 de la Constitución

Derecho a la asociación

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. El derecho de asociación se concibe como un atributo por el cual las personas pueden integrarse de manera libre y permanente con otras [Exp. 04520-2006-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/NnrYr
  2. Tres principios para el reconocimiento y goce del derecho a la asociación: a) autonomía de voluntad, b) autoorganización y c) fin altruista [Exp. 1027-2004-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/z882k
  3. Tres facultades del derecho de asociación: a) integrarse, b) no asociarse y c) desvincularse [Exp. 04520-2006-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/EebPW
  4. Cinco características del derecho de asociación: i) titularidad individual y concretización colectiva, ii) comprende la libertad de integración y desvinculación, iii) no requiere autorización administrativa para efectivizarse, iv) continuidad en el tiempo, y v) no se condiciona solo a un fin no lucrativo, sino comprende toda clase de objetivos [Exp. 03071-2009-PA/TC, ff. jj. 3-7]. Link: lpd.pe/N7K5g

Titularidad

  • Tribunal Constitucional

  1. El derecho de asociación es de titularidad individual y su ejercicio es fundamentalmente colectivo [Exp. 04520-2006-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/yx3md
  2. El derecho de asociación puede invocarse por cualquier persona a titulo individual, pero sólo se podrá concretizar cuando se integre conjuntamente con otras personas [Exp. 08445-2013-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/zLrb6
  3. Toda persona tiene derecho a desarrollar libremente su actividad individual para alcanzar los fines propuestos y puede unirse con «algunos o muchos» para satisfacer intereses comunes [Exp. 1027-2004-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/yJ5Y1

Manifestaciones

  • Tribunal Constitucional

  1. Reglamento de Estatuto de una sociedad que dispone asociación automática y obligatoria, así como la denegatoria de renuncia, viola la libertad de asociación [Exp. 1449-2006-PA/TC, ff. jj. 5-6, 8]. Link: lpd.pe/EPdMQ
  2. Es inconstitucional la prohibición de ingreso a local institucional en contra de asociado «acusado» y no sancionado a través del procedimiento correspondiente [Exp. 2868-2007-PA/TC, ff. jj. 11-12]. Link: lpd.pe/z1PjQ
  3. Cláusula que prohíbe a socio el retiro de la Cooperativa hasta que haya propuesto a otra persona para sustituirla incide en la libertad de asociación [Exp. 06730-2006-PA/TC, ff. jj. 11,13]. Link: lpd.pe/z48pZ

Límites

  • Tribunal Constitucional

  1. La potestad normativa privada de una asociación supone el ejercicio de un derecho fundamental pero ello no la exonera de control constitucional [Exp. 2868-2007-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/NDjDv
  2. Fines de una asociación dependen de la consideración de sus miembros, siempre y cuando su objeto no afecte los principios y valores constitucionales [Exp. 1027-2004-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/NVx3p
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Autoridades no pueden entorpecer el ejercicio del derecho a asociarse ni entrometerse en el objetivo de buscar la realización de un fin lícito [Extrabajadores del Organismo Judicial vs. Guatemala, f. j. 111]. Link: lpd.pe/N99r8
  2. El derecho de asociación se caracteriza por habilitar la creación o participación de las personas en entidades u organizaciones con el objeto de actuar correctamente en la consecución de diversos fines, siempre que sean legítimos [OC-27/21, f. j. 121]. Link: lpd.pe/Eqwv2

Obligaciones del Estado

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Estado tiene a) obligaciones negativas de no entorpecer el ejercicio de la libertad de asociación, así como también b) obligaciones positivas de prevención y protección a quienes investiguen las violaciones de dicha libertad [García y familiares vs. Guatemala, f. j. 116]. Link: lpd.pe/zRxBP
  2. Estado vulnera el derecho a la libre asociación de defensoras de derechos humanos al no garantizar condiciones seguras para el ejercicio de sus actividades [Yarce y otras vs. Colombia, f. j. 275]. Link: lpd.pe/zYDW3
  3. Los Estados tienen el deber de investigar seriamente y combatir la impunidad en relación a las violaciones cometidas en contra de defensores de derechos humanos por el ejercicio libre de sus actividades [Fleury y otros vs. Haití, ff. jj. 101-102]. Link: lpd.pe/zXqpW

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