Artículo 197.- Otras funciones de las municipalidades*
Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.
* Artículo modificado por la Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002.
Concordancias
C: arts. 2.12, 31, 42, 44, 118.4, 137.1; DUDH: art. 28.
Jurisprudencia del artículo 197 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- El servicio de serenazgo surge a partir de la cooperación entre la PNP con las municipalidades como un desarrollo y contribución de funciones [Exp. 0009-2019-PI/TC, f. j. 45]. Link: lpd.pe/EGLAp
- El servicio de serenazgo cumple el objetivo de brindar seguridad ciudadana mediante la vigilancia pública y la atención de emergencia, es por ello que la prestación del mismo se intensifica en zonas de alta peligrosidad [Exp. 0041-2004-AI/TC, f. j. 44]. Link: lpd.pe/zdped
- Fundamento de voto: La labor de «guardia ciudadano o sereno» pertenece a una parte del conglomerado de acciones que contiene la seguridad ciudadana y tampoco esta se ve afectada frente a la ausencia de esta labor [Exp. 01683-2008-AA/TC, ff. jj. 10, 12]. Link: lpd.pe/yb3g3
- La municipalidad, como una medida que garantice la seguridad ciudadana, debe identificar lugares seguros y vigilados por autoridades policiales y municipales para que se posible la comercialización de la moneda en vía pública [Exp. 03455-2021-PA/TC, ff. jj. 53-54]. Link: lpd.pe/zQdDA
- Municipalidad pretende garantizar la seguridad ciudadana a través de medida que impide la realización de actividad de cambio de moneda extranjera y no exponer a «cambistas» frente a situaciones de peligro o amenaza, producto de la delincuencia [Exp. 03455-2021-PA/TC, f. j. 43, 47]. Link: lpd.pe/ywp9B
- La implementación de rejas al ser una de las medidas más usadas para garantizar la seguridad ciudadana está sometida a una evaluación que la justifique, a pesar de que solo sean instaladas en algunas vías de tránsito público y que no impidan totalmente la circulación [Exp. 05287-2005-HC/TC, ff. jj. 14, 20]. Link: lpd.pe/EMPY1
- Operativos policiales contra unidades vehiculares que no poseían permisos para operar como servicio regular de transporte urbano, no son arbitrarios ni ilegales si tal accionar fue en virtud a las atribuciones constitucionales que regulan la cooperación de la PNP con las municipalidades [Exp. 1723-2002-AA/TC, ff. jj. 1-2]. Link: lpd.pe/yajg8
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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