Jurisprudencia del artículo 197 de la Constitución.- Otras funciones de las municipalidades

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Artículo 197.- Otras funciones de las municipalidades*
Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.

*Artículo sustituido de conformidad con el artículo único de la Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002 (link: lpd.pe/pL5JX).


Concordancias

C: arts. 2.12, 31, 42, 44, 118.4, 137.1; DUDH: art. 28.


Jurisprudencia del artículo 197 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. El servicio de serenazgo surge a partir de la cooperación entre la PNP y las municipalidades como un desarrollo y contribución de funciones [Exp. 00009-2019-PI/TC, f. j. 45]. Link: lpd.pe/EGLAp
  2. El servicio de serenazgo cumple el objetivo de brindar seguridad ciudadana mediante la vigilancia pública y la atención de emergencia, es por ello que la prestación del mismo se intensifica en zonas de alta peligrosidad [Exp. 0041-2004-AI/TC, f. j. 44]. Link: lpd.pe/zdped
  3. Fundamento de voto: La labor de «guardia ciudadano o sereno» pertenece a una parte del conglomerado de acciones que contiene la seguridad ciudadana y tampoco esta se ve afectada frente a la ausencia de esta labor [Exp. 01683-2008-PA/TC, ff. jj. 10, 12]. Link: lpd.pe/yb3g3
  4. La municipalidad, como una medida que garantiza la seguridad ciudadana, debe identificar lugares seguros y vigilados por autoridades policiales y municipales para que sea posible la comercialización de moneda extranjera en vía pública [Exp. 03455-2021-PA/TC, ff. jj. 53-54]. Link: lpd.pe/zQdDA
  5. Municipalidad pretende garantizar la seguridad ciudadana a través de medida que impida la realización de actividad de cambio de moneda extranjera para no exponer a «cambistas» frente a situaciones de peligro o amenaza, producto de la delincuencia [Exp. 03455-2021-PA/TC, ff. jj. 43, 47]. Link: lpd.pe/ywp9B
  6. La implementación de rejas, al ser una de las medidas más usadas para garantizar la seguridad ciudadana, está sometida a una evaluación que la justifique, a pesar de que solo sean instaladas en algunas vías de tránsito público y que no impidan totalmente la circulación [Exp. 5287-2005-PHC/TC, ff. jj. 14, 20]. Link: lpd.pe/EMPY1
  7. Operativos policiales contra unidades vehiculares que no poseían permisos para operar como servicio regular de transporte urbano no son arbitrarios ni ilegales si tal accionar fue en virtud de las atribuciones constitucionales que regulan la cooperación de la PNP con las municipalidades [Exp. 1723-2002-AA/TC, ff. jj. 1-2]. Link: lpd.pe/yajg8

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