Artículo 197.- Valoración de la prueba
Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.
Concordancias
CPC: arts. 50.6, 122.3, 247; NCPP: art. 158; C de Co: art. 667; LOPJ: art. 12; NLPT: art. 21.
Jurisprudencia del artículo 197 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Aunque pericias judicial y de parte concluyeron falsedad de firma del testador, Suprema confirma validez de testamento valorando pericia de contraparte junto a declaración de notario [Casación 1875-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/3EQzb
- Informes psicológicos practicados a partes procesales no enervan la valoración del caudal probatorio que determinó ejercicio de violencia contra esposa [Casación 5585-2019, Piura]. Link: lpd.pe/kyvJb
- Suprema declara nulidad de sentencia que omitió valorar testamento admitido al proceso destinado a identificar a los sujetos que ostentan copropiedad del bien heredado [Casación 4377-2015, Cajamarca]. Link: lpd.pe/kwR4g
- Valoración probatoria también abarca el análisis del acuerdo contractual, no exclusivamente el efecto resolutorio [Casación 1560-2016, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0N4yo
-
Corte Superior (NUEVO)
- NUEVO: Valorar pruebas en forma conjunta implica usar criterios lógicos, reglas de experiencia y conocimiento científico conforme a la sana crítica [Exp. 00066-2022-0, f. j. 3.11]. Link: lpd.pe/2r3Z1
- NUEVO: Juez valoró pruebas en conjunto para concluir que fotografías del demandante fueron elaboradas en un solo acto y no en diferentes años para demostrar permanencia posesoria [Exp. 00094-2018-0, f. j. 3]. Link: lpd.pe/28rLZ
- NUEVO: Es responsabilidad del juzgador reconstruir los hechos que originaron el conflicto a través de una visión integral de los medios probatorios [Exp. 000223-2019-0, f. j. 3.4.7]. Link: lpd.pe/eZXjJ
- NUEVO: Solicitud de incorporación de medios probatorios de oficio presentado por demandante resulta improcedente, pues tal facultad del juzgador no está vinculada al pedido de las partes [Exp. 00586-2019-0, f. j. 3]. Link: lpd.pe/pR3GA
- NUEVO: Valoración conjunta de pruebas ofrecidas por demandante acredita momentos de posesión, pero no continuidad para amparar prescripción adquisitiva de dominio [Exp. 00694-2019-0, f. j. 12]. Link: lpd.pe/bLPWd
- NUEVO: Documentales del demandado, omitidas por instancia inferior, son valorados por sala para verificar condiciones del entorno familiar que permitan declarar tenencia compartida y no exclusiva [Exp. 02859-2019-0, f. j. 2.1]. Link: lpd.pe/pqeQx
- NUEVO: Valoraciones esenciales y determinantes de los medios probatorios actuados en el proceso son expuestas por el juez en la parte considerativa de la sentencia [Exp. 08353-2022-0, f. j. 3.4]. Link: lpd.pe/2P3WM
- [NUEVO] Fecha consignada en denuncia por abandono del hogar conyugal es valorada por Sala Superior para determinar la conclusión de convivencia matrimonial [Exp. 04588-2021-0, f. j. 8]. Link: lpd.pe/2V9Zna
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Comentarios:


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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