Jurisprudencia del artículo 196 del Código Procesal Civil.- Carga de la prueba

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 196.- Carga de la prueba
Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.


Concordancias

CC: arts. 193, 195, 370, 1330, 1331, 1381, 1969, 1971; CPC: arts. 189, 190, 197, 200, 279, 424.9, 429, 440, 442.5, 448, 501; LOMP: art. 14; DS 011-2019-JUS: art. 32; NLPT: art. 23.


Jurisprudencia del artículo 196 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. No corresponde aplicar teoría de la carga dinámica de la prueba si demandante no estaba imposibilitado de ofrecer pruebas de la simulación de compraventa [Casación 5159-2019, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pEQPA 
  2. Carga dinámica requiere extrema dificultad de una parte para probar y evidente control de la prueba por la otra parte [Casación 5159-2019, Lambayeque]. Link: lpd.pe/k8DnZ
  • Corte Superior

  1. NUEVO: No procede levantar embargo recaído en cuenta bancaria de municipalidad, pues memorándum ofrecido es insuficiente para demostrar que son fondos de dominio público [Exp. 0010-2010]. Link: lpd.pe/03Jo8
  • Plenos casatorios

  1. X Pleno Casatorio Civil: Juez puede actuar prueba de oficio si advierte que la parte procesal tiene condición de vulnerabilidad [Casación 1242-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/03RE6
  • Plenos jurisdiccionales

  1. El daño moral debe ser acreditado con medios probatorios directos e indirectos para amparar la demanda de indemnización [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de Chiclayo, 2017]. Link: lpd.pe/0WBXL

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: