Artículo 194-A.- Distribución de señales de satélite portadoras de programas*
El que distribuya una señal de satélite portadora de programas, originariamente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis años y con treinta a noventa días multa.
*Artículo incorporado por la Ley 29316, publicada el 14 de julio de 2009 (link: bit.ly/44UFd6a).
Concordancias
C: arts. 2.14, 16, 21, 60; CP: arts. 12, 29, 41; NCPP: arts. 2, 182.
Jurisprudencia del artículo 194-A del Código Penal
-
Corte Suprema
- El tipo penal del artículo 194-A no exige la existencia de un delito previo para su configuración, a diferencia de la receptación, pues cada uno tiene una estructura autónoma [Casación 937-2016, La Libertad, ff. jj. 3.15-3.16]. Link: bit.ly/3JCXb3G
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Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
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