Artículo 19.- Sucesiones
En materia sucesoria, es competente el Juez del lugar en donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Esta competencia es improrrogable.
Concordancias
CC: arts. 663, 666, 702, 709 2057, 2100, 2101; CPC: arts. 5, 9; Ley 26662: art. 1.5, 1.6.
Jurisprudencia del artículo 19 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Opera la prórroga tácita pese a que en materia sucesoria la competencia es improrrogable [Casación 5743-2017, Lima]. Link: lpd.pe/2wRLv
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