Artículo 189.- División territorial del país*
El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.
El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.
* Artículo modificado por la Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002.
Concordancias
C: arts. 43, 56.1, 102.7, 188, 190, 191, 197, 198; PIDCP: art. 1.1; PIDESC: art. 1.1.
Jurisprudencia del artículo 189 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- No basta con la asignación de un mero espacio geográfico, sino que es necesario un procedimiento prestablecido a fin de que pueda constituirse en una circunscripción territorial para efectos jurídicos y políticos [Exp. 00003-2007-PC/TC, ff. jj. 20-21]. Link: lpd.pe/zQdZA
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