Artículo 186.- Hurto agravado*
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
1. Durante la noche.
2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.
4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.
5. Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
1. En inmueble habitado.
2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
4. [Derogado]
5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.
7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.
8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.
9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
12. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.
13. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos.
*Articulo modificado por lo siguientes dispositivos:
- Ley 26319, publicada el 1 de junio de 1994 (link: lpd.pe/p3x7X).
- Ley 28848, publicada el 27 de julio de 2006 (link: bit.ly/3DHlP0w).
- Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe).
- Ley 29583, publicada el 18 de setiembre de 2010 (link: bit.ly/44StWn3).
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- Ley 30096, publicada el 22 de octubre de 2013 (link: bit.ly/3DExoWv).
- Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
- DL 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016 (link: bit.ly/4597cPk).
- Ley 32180, publicado el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/pb4Zq).
Concordancias
C: arts. 2, 16, 60, 70; CP: arts. 12, 29, 57; NCPP: arts. 135, 143, 245; CC: arts. 515, 886, 923; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 186 del Código Penal
-
Corte Suprema
- La configuración de hurto agravado no exige un «valor pecuniario» del bien, dada su mayor lesividad; en cambio, en el hurto simple, es decisivo para diferenciarlo de una falta patrimonial (doctrina legal) [AP 4-2011/CJ-116, f. j. 11]. Link: bit.ly/3XASa1Y
- La sustracción del espectro electromagnético tiene un valor económico, pues su uso sin autorización evita el pago del canon, disminuyendo el patrimonio del Estado [Casación 234-2017, La Libertad, f. j. 2]. Link: bit.ly/3aX50nA
- El hurto cometido por medio de sistemas de transferencia electrónica de fondos se subsume en el delito de fraude informático por ser más favorable (antes de la Ley 30096) [RN 780-2022, Lima Este, ff. jj. 15-16]. Link: lpd.pe/0K9GM
- Arrebato de celular configura hurto agravado y no robo agravado porque no se cumple elemento normativo de «violencia o amenaza» [RN 1649-2017, Lima, f. j. 8]. Link: bit.ly/3BbQnYj
- Configuración de la agravante «durante la noche» responde a un criterio cronológico cuando no hay luz solar y, por ende, permanece en oscuridad —no se aplicó la agravante a hechos que se cometieron a las 6 p. m.— [RN 3936-2013, Ica, ff. jj. 2.3-2.4]. Link: bit.ly/3PMDhoj
- Vigilante que sustrae bienes públicos sin tener una «relación funcional» con ellos comete hurto agravado y no peculado [RN 2413-2012, Piura, f. j. 6]. Link: bit.ly/3yYyaec
- Acusado de hurtar su vehículo no comete hurto porque no existió un animus furandi y actuó para proteger el derecho de propiedad de un pariente [RN 1221-2009, Ayacucho, f. j. 5]. Link: bit.ly/3Py1NtU
- Romper las lunas del vehículo con la víctima dentro para sustraer configura robo y no hurto agravado, pues la maniobra —por su capacidad lesiva— genera el riesgo que menoscaba la integridad física de la agraviada —vidrios se le incrustaron en la mano y le produjo cortes— [RN 4412-2007, Lima Norte, f. j. 3]. Link: bit.ly/3RTj81O
-
Corte Superior
- Hurto y robo agravado: El término «casa habitada» abarca a viviendas esporádicas, aunque no estén presentes en el momento de los hechos; no incluye espacios públicos o privados, ni negocios o comercios [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014, tema 2]. Link: bit.ly/40tA7eB
- El valor del bien mueble es relevante para configurar el delito de hurto simple, mas no para el hurto agravado [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal, Civil y de Familia de Apurímac, 2010, tema 1]. Link: bit.ly/3TCWBry
- Para configurar el delito de hurto agravado previamente se debe considerar si el tipo base cumple con la cuantía del tipo base [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Ucayali, 2009, tema 1]. Link: bit.ly/3TASf3W
Adicionales
- La sustracción de TVCable configura una agravante específica del hurto [RN 3-2023, Selva Central]. Link: lpd.pe/2P3R3
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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