Artículo 186.- Hurto agravado*
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
1. Durante la noche.
2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.
4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.
5. Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
1. En inmueble habitado.
2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
4. [Derogado]
5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.
7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.
8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.
9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
12. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.
13. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos.
*Articulo modificado por lo siguientes dispositivos:
- Ley 26319, publicada el 1 de junio de 1994 (link: lpd.pe/p3x7X).
- Ley 28848, publicada el 27 de julio de 2006 (link: bit.ly/3DHlP0w).
- Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe).
- Ley 29583, publicada el 18 de setiembre de 2010 (link: bit.ly/44StWn3).
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- Ley 30096, publicada el 22 de octubre de 2013 (link: bit.ly/3DExoWv).
- Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
- DL 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016 (link: bit.ly/4597cPk).
- Ley 32180, publicado el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/pb4Zq).
Concordancias
C: arts. 2, 16, 60, 70; CP: arts. 12, 29, 57; NCPP: arts. 135, 143, 245; CC: arts. 515, 886, 923; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 186 del Código Penal
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Corte Suprema
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- La configuración de hurto agravado no exige un «valor pecuniario» del bien (doctrina legal) [AP 4-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3XASa1Y
- Principio de inmutabilidad de hechos: Es erróneo calificar como hurto de uso el apoderamiento de un vehículo por falta de violencia [Casación 993-2019, Ica]. Link: bit.ly/3LKwuNd
- Alcances del tipo penal de hurto del espectro electromagnético [Casación 234-2017, La Libertad]. Link: bit.ly/3aX50nA
- Sustraer bien con un arma de fuego «aparente» constituye robo y no hurto agravado [Casación 795-2014, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3C42I04
- NUEVO: La sustracción de TVCable configura una agravante específica del hurto [RN 3-2023, Selva Central]. Link: lpd.pe/2P3R3
- [NUEVO] Fraude informático y hurto agravado por medio de sistemas de transferencia electrónica de fondos: ¿concurso ideal o aparente? [RN 780-2022, Lima Este]. Link: lpd.pe/0K9GM
- Arrebato de celular configura hurto agravado y no robo agravado [RN 1649-2017, Lima]. Link: bit.ly/3BbQnYj
- Configuración de la agravante «durante la noche» responde a un criterio cronológico [RN 3936-2013, Ica]. Link: bit.ly/3PMDhoj
- Vigilante que sustrae bienes públicos sin tener una «relación funcional» con ellos comete hurto agravado y no peculado [RN 2413-2012, Piura]. Link: bit.ly/3yYyaec
- Animus furandi: acusado de hurtar su vehículo para proteger su derecho de propiedad no comete hurto [RN 1221-2009, Ayacucho]. Link: bit.ly/3Py1NtU
- Romper las lunas del vehículo con la víctima dentro para sustraer el bien constituye robo y no hurto agravado [RN 4412-2007, Lima Norte]. Link: bit.ly/3RTj81O
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Corte Superior
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- Hurto y robo agravado: Interpretación del término «casa habitada» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014]. Link: bit.ly/40tA7eB
- El valor del bien mueble es relevante para configurar el delito de hurto simple, mas no para el hurto agravado [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal, Civil y de Familia de Apurímac, 2010]. Link: bit.ly/3TCWBry
- Para configurar el delito de hurto agravado se debe considerar la cuantía del tipo base [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Ucayali, 2009]. Link: bit.ly/3TASf3W
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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