Artículo 186.- Hurto agravado*
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
1. Durante la noche.
2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.
4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero.
5. Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
1. En inmueble habitado.
2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
4. [Derogado]
5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.
7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.
8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.
9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
12. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos.
*Articulo modificado por lo siguientes dispositivos:
- Ley 26319, publicada el 1 de junio de 1994 (link: lpd.pe/p3x7X).
- Ley 28848, publicada el 27 de julio de 2006 (link: bit.ly/3DHlP0w).
- Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe).
- Ley 29583, publicada el 18 de setiembre de 2010 (link: bit.ly/44StWn3).
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- Ley 30096, publicada el 22 de octubre de 2013 (link: bit.ly/3DExoWv).
- Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
- DL 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016 (link: bit.ly/4597cPk).
Concordancias
C: arts. 2, 16, 60, 70; CP: arts. 12, 29, 57; NCPP: arts. 135, 143, 245; CC: arts. 515, 886, 923; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 186 del Código Penal
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Corte Suprema
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- La configuración de hurto agravado no exige un «valor pecuniario» del bien (doctrina legal) [AP 4-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3XASa1Y
- Principio de inmutabilidad de hechos: Es erróneo calificar como hurto de uso el apoderamiento de un vehículo por falta de violencia [Casación 993-2019, Ica]. Link: bit.ly/3LKwuNd
- Alcances del tipo penal de hurto del espectro electromagnético [Casación 234-2017, La Libertad]. Link: bit.ly/3aX50nA
- Sustraer bien con un arma de fuego «aparente» constituye robo y no hurto agravado [Casación 795-2014, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3C42I04
- NUEVO: La sustracción de TVCable configura una agravante específica del hurto [RN 3-2023, Selva Central]. Link: lpd.pe/2P3R3
- [NUEVO] Fraude informático y hurto agravado por medio de sistemas de transferencia electrónica de fondos: ¿concurso ideal o aparente? [RN 780-2022, Lima Este]. Link: lpd.pe/0K9GM
- Arrebato de celular configura hurto agravado y no robo agravado [RN 1649-2017, Lima]. Link: bit.ly/3BbQnYj
- Configuración de la agravante «durante la noche» responde a un criterio cronológico [RN 3936-2013, Ica]. Link: bit.ly/3PMDhoj
- Vigilante que sustrae bienes públicos sin tener una «relación funcional» con ellos comete hurto agravado y no peculado [RN 2413-2012, Piura]. Link: bit.ly/3yYyaec
- Animus furandi: acusado de hurtar su vehículo para proteger su derecho de propiedad no comete hurto [RN 1221-2009, Ayacucho]. Link: bit.ly/3Py1NtU
- Romper las lunas del vehículo con la víctima dentro para sustraer el bien constituye robo y no hurto agravado [RN 4412-2007, Lima Norte]. Link: bit.ly/3RTj81O
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Corte Superior
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- Hurto y robo agravado: Interpretación del término «casa habitada» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014]. Link: bit.ly/40tA7eB
- El valor del bien mueble es relevante para configurar el delito de hurto simple, mas no para el hurto agravado [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal, Civil y de Familia de Apurímac, 2010]. Link: bit.ly/3TCWBry
- Para configurar el delito de hurto agravado se debe considerar la cuantía del tipo base [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Ucayali, 2009]. Link: bit.ly/3TASf3W
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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