Artículo 183.- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil*
El jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por la Junta Nacional de Justicia por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicha Junta por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad.
Ejerce las demás funciones que la ley señala.
* Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
Concordancias
C: arts. 31, 40, 117, 118.5, 150, 154.3, 177, 178, 183, 186; DUDH: arts. 2.1, 18, 19, 21; CADH: arts. 18, 20, 23.
Jurisprudencia del artículo 183 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- RENIEC es un órgano constitucional autónomo que tiene que velar por la autenticidad de los datos registrados o inscritos y la debida corrección de estos [Exp. 04729-2011-PHD/TC , f. j. 8]. Link: lpd.pe/N5w2p
- RENIEC está en la obligación de proveer a todo ciudadano un DNI en la medida que presente la documentación sustentatoria que permita su plena identificación, independientemente de supuestos ilícitos, los cuales deben ser objeto de la investigación que corresponda [Exp. 02273-2005-HC/TC, f. j. 36]. Link: lpd.pe/zr6RQ
- RENIEC tiene la facultad de anular partidas de registro civil y de realizar modificaciones en ellas, pero estas últimas solo pueden llevarse a cabo mediante mandato judicial o decisiones notariales en los casos permitidos por la ley [Exp. 07504-2006-PA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/NnwAv
- RENIEC tiene que velar porque la inscripción o registro de datos, así como su modificación tengan sustento fáctico y técnico, además, deberá realizar los actos necesarios para su corrección [Exp. 00237-2011-PHD/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/EeWjm
- Aunque el declarante consignó erróneamente el estado civil como “casado”, corresponde su rectificación registral al carecer dicho asiento de sustento jurídico válido vigente [Exp. 00237-2011-PHD/TC, ff. jj. 16-17]. lpd.pe/N7aJd
- La verificación de los requisitos formales para ejercer los derechos de participación y control ciudadano por parte del RENIEC y la ONPE debe realizarse de manera coordinada entre ambas entidades [Exp. 0001-1997-CC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/y28xk
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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