Artículo 183-B.- Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales* **
El que contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años.
Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.
En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.
*Artículo incorporado por la Ley 30171, publicada el 10 de marzo de 2014 (link: bit.ly/30HEPCz).
**Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 30838, publicada el 04 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).
- Ley 30963, publicada el 18 de junio de 2019 (link: bit.ly/44T7x9c).
Concordancias:
C: arts. 1, 2.4; 24.b; CP: arts. 12, 29, 45, 46; NCPP: arts. 135, 136, 143; CC: arts. 515.8, 667.2; DUDH: art. 3; PIDCP: arts. 9,24; CADH: arts. 7.1, 19; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 7, 45.7, 45.11; CEDH: arts. 5.1.
Jurisprudencia del artículo 183-B del Código Penal
-
Corte Suprema
- El engaño se materializa cuando el agente se contacta con la víctima y procura hacerla incurrir en error y convencerla bajo una oferta determinada —obtener dinero u otros bienes— para que realice las conductas sexuales que le pide [Casación 2564-2021, Tumbes, f. j. 5]. Link: lpd.pe/2ggom
- Consumación no requiere que el menor envíe material pornográfico o realice actividades sexuales, sino que basta con el simple contacto y la propuesta sexual [Casación 2564-2021, Tumbes, f. j. 5]. Link: lpd.pe/NWAMV
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