Artículo 181.- Proxenetismo*
El que dirige o gestiona la prostitución de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
1. El agente cometa el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.
2. El agente sea ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
3. El proxenetismo sea un medio de subsistencia del agente.
4. La víctima esté en situación de abandono o extrema necesidad económica.
5. Exista pluralidad de personas en prostitución.
6. La persona en prostitución tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario o presente cualquier situación de vulnerabilidad.
7. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la persona en prostitución.
8. El agente actúe como integrante de una banda u organización criminal.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8).
- Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
- Ley 30963, publicada el 18 de junio de 2019 (link: bit.ly/44T7x9c).
Concordancias:
C: arts. 2.1, 7; 3, 4; CP: arts. 12, 29, 45, 52, 55, 57-68, 92, 93, 143, 170-172, 174, 177, 178, 184; NCPP: art. 135, 136, 143.
Jurisprudencia sobre el artículo 181 del Código Penal
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Corte Suprema
- Diferencias entre favorecimiento a la prostitución y proxenetismo [RN 1659-2018, Huánuco]. Link: bit.ly/3cSWuHd
- Diferencias entre los delitos de trata de personas y favorecimiento de la prostitución o proxenetismo [RN 1757-2017, Callao]. Link: bit.ly/3TO6LoE
- Está permitido reducir los plazos prescriptorios por la edad del agente en el delito de «proxenetismo» [RN 1548-2015, Tacna]. Link: bit.ly/3wZvQDr
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Corte Superior
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- Se debe inaplicar ley que prohíbe la terminación y conclusión anticipada en delitos sexuales, ofensas al pudor y proxenetismo [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Callao, 2019]. Link: bit.ly/3TYAITl
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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