Artículo 178.- [Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones]
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.
2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
6. Las demás que la ley señala.
En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes.
Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.
Concordancias
C: arts. 35, 96, 107, 113.5, 114.2, 117, 118.10, 142, 179-181, 203.5; DUDH: art. 21; CADH: art. 23.1.a.
Jurisprudencia del artículo 178 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- El JNE ejerce funciones jurisdiccionales y administrativas constitucionales, estas últimas se dividen en directas (vinculadas al ejercicio de derechos políticos e identidad civil) e indirectas (relacionadas con la supervisión de los órganos que ejecutan funciones administrativas directas) [Exp. 0002-2011-PCC/TC, f. j. 33]. Link: lpd.pe/EmQDD
- El JNE ejerce funciones jurisdiccionales y administrativas, principalmente supervisoras, sin autoridad coactiva sobre la ONPE y el Reniec, que deben facilitar su adecuada labor coordinada [Exp. 0002-2011-PCC/TC, ff. jj. 33-35]. Link: lpd.pe/Ek8xV
- El JNE resuelve, a pedido de parte, conflictos intersubjetivos de intereses en materia electoral, ejerciendo funciones jurisdiccionales, y no como órgano administrativo jerárquicamente superior [Exp. 0002-2011-PCC/TC, f. j. 31]. Link: lpd.pe/yg5XY
- La Constitución delimita las competencias del JNE y resalta sus funciones jurisdiccionales en materia electoral como instancia definitiva, aunque el legislador pueda definir otras atribuciones por ley orgánica [Exp. 0002-2011-PCC/TC, ff. jj. 28-29]. Link: lpd.pe/NWLMY
- Al excluir al candidato electo luego de la votación, el JNE vulneró el cronograma electoral, afectó el resultado del proceso y alteró indebidamente la voluntad popular [Exp. 05448-2011-PA/TC, ff. jj. 36-39]. Link: lpd.pe/zjb8J
- Congreso puede investigar al JNE dentro de su competencia, garantizando el ejercicio del control político sin invadir los fueros y respetando principios constitucionales y derechos fundamentales [Exp. 00007-2021-PCC/TC, ff. jj. 71-72]. Link: lpd.pe/E3vqe
- [Auto] Medida cautelar mantiene sus efectos hasta que se emita sentencia definitiva en el proceso competencial sin que se pueda adoptar nuevas resoluciones que comprometan el cronograma electoral vigente [Exp. 00005-2025-PCC/TC, ff. jj. 6-10]. Link: lpd.pe/zvank
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Comentarios:

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