Artículo 175.- Inadmisibilidad o improcedencia del pedido de nulidad
El pedido de nulidad será declarado inadmisible o improcedente, según corresponda, cuando:
1.- Se formule por quien ha propiciado, permitido o dado lugar al vicio;
2.- Se sustente en causal no prevista en este Código;
3.- Se trate de cuestión anteriormente resuelta; o
4.- La invalidez haya sido saneada, convalidada o subsanada.
Concordancias
CPC: arts. 171-174, 176-178.
Jurisprudencia del artículo 175 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Nulidad propiciada por ocupante precaria es improcedente, puesto que no denunció civilmente para incorporar a sus hijos en el proceso [Casación 4246-2015, Huánuco]. Link: lpd.pe/kPAbn
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