La figura del ejercicio abusivo del derecho limita la aplicación del derecho subjetivo para evitar que se justifiquen arbitrariedades [Casación 37-2006, Lima]

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Fundamento destacado: Segundo. Que, la figura del ejercicio abusivo del derecho, contemplada en el artículo II del Título Preliminar del Código Civil se encuentra dentro del ámbito de las limitaciones al ejercicio del derecho subjetivo. En efecto, entendido el derecho subjetivo como una situación de poder que el ordenamiento jurídico le concede a una persona (para la realización de sus intereses dignos de tutela), se entiende que, esta situación de poder debe encontrar limitaciones, ya que de lo contrario las arbitrariedades habrían encontrado su justificación.


SENTENCIA
CAS. N° 37-2006 LIMA

Lima, cuatro de mayo de dos mil seis.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTCIA DE LA REPUBLICA, vista la Causa número treinta y siete – dos mil seis; en audiencia pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

1. MATERIA DEL RECURSO: 

Se trata del recurso de casación interpuesto por el representante de Lima Sudameris Holding Sociedad Anónima, contra la resolución de vista de fojas seiscientos treinta y nueve, su fecha veinte de junio del año dos mil cinco, que confirmando la resolución apelada, ha declarado fundadas las contradicciones e improcedente la demanda, con lo demás que contiene.

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, por resolución de fojas veintinueve del cuadernillo organizado en esta instancia de fecha veintitrés de enero del presente año, declaro procedente el recurso de casación, por las causales contenidas en los incisos 1o y 2o del artículo 386 del Código Procesal Civil: a) por la aplicación indebida del artículo II del Título Preliminar del Código Civil, pues, no se está considerando que el cumplimiento de los términos contractuales no puede ser un ejercicio abusivo del derecho, toda vez, que existe un contrato por medio del cual, los garantes aceptaron gravar su propiedad en garantía de cualquier obligación de pago a cargo de la deudora, sea éste presente o futura, por ello, se sostiene, que el simple hecho de cumplir con los acuerdos adoptados, no puede devenir en un abuso de derecho y, menos, en una arbitrariedad, precisando que si los garantes hipotecarios pretenden cuestionar la eficacia y validez de los acuerdos ya adoptados en los contratos de constitución de garantías hipotecarias, han debido, cuando menos, acudir al órgano jurisdiccional competente en vía de acción, a fin de plasmar su pretensión conforme a la norma cuya aplicación indebida se denuncia, pero no a través de la contradicción en el proceso de ejecución de garantías; b) por la inaplicación del artículo 1354 del Código Civil, dispositivo legal que recoge el principio de libertad contractual, pese a lo cual, -según afirma-, no se ha tenido en cuenta que, los garantes hipotecarios manifestaron expresamente su su voluntad de constituir garantías sábanas o abiertas, a fin de garantizar todo tipo de obligaciones, presentes o futuras, directas o indirectas, y siendo que el contrato es ley entre las partes, se sostiene que éstas no pueden pretender dejar sin efecto el mismo, por el sólo mérito de cartas simples y en forma unilateral, pues, ello implicaría, según el demandante-, atentar contra las normas y principios contractuales, así como tergiversar el alcance de la autonomía privada.

3. CONSIDERANDOS:

Primero: Que, los supuestos de aplicación indebida, suponen en general, aquellos errores de derecho provenientes del error en la calificación jurídica de los hechos correctamente comprobados y al error sobre la elección de la norma a ellos aplicable.

Segundo: Que, la figura del ejercicio abusivo del derecho, contemplada en el artículo II del Título Preliminar del Código Civil se encuentra dentro del ámbito de las limitaciones al ejercicio del derecho subjetivo. En efecto, entendido el derecho subjetivo como una situación de poder que el ordenamiento jurídico le concede a una persona (para la realización de sus intereses dignos de tutela), se entiende que, esta situación de poder debe encontrar limitaciones, ya que de lo contrario las arbitrariedades habrían encontrado su justificación.

[Continúa…]

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