Artículo 173.- Actos realizables del adquiriente
Pendiente la condición suspensiva, el adquiriente puede realizar actos conservatorios.
El adquirente de un derecho bajo condición resolutoria puede ejercitarlo pendiente ésta, pero la otra parte puede realizar actos conservatorios.
El deudor puede repetir lo que hubiese pagado antes del cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria.
Concordancias
CC: arts. 180, 1267, 1534, 1435.
Jurisprudencia del artículo 173 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Sala Suprema señala diferencias a tener en cuenta entre la condición resolutoria y la cláusula resolutoria [Casación 1131-2007, Lima]. Link: lpd.pe/k8zwv
-
Tribunal Registral
- Transferencia de dominio es inscribible para resguardar derechos ante terceros, pese a no cumplirse aún la condición [Resolución 1172-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2w5XJ
- Procede inscripción de derecho de superficie sujeta a condición suspensiva al tratarse de un acto conservatorio del adquirente [Resolución 639-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kXbxg
- Procede inscripción de compraventa sujeta a plazo suspensivo para resguardar seguridad jurídica y económica de adquirentes [Resolución 091- 2017-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2y8Ye
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Comentarios:
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