Jurisprudencia del artículo 171 del Código Civil.- Invalidación del acto por condiciones impropias

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Artículo 171.- Invalidación del acto por condiciones impropias
La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.

La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.


Concordancias

CC: arts. 219.3, 219.4, 189, 1316, 1410, 1534, 1535; LTV: art. 35.


Jurisprudencia del artículo 171 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Demanda de otorgamiento de escritura pública es procedente si se verifica que obligación no está sometida a condición suspensiva [Casación 615-2018, Ica]. Link: lpd.pe/21wER
  2. Que compradora no cumpla con el pago no impide otorgamiento de escritura pública si no se estableció como condición suspensiva [Casación 4022-2018, Lima]. Link: lpd.pe/24mEw
  3. Mientras no se acredite defectos en la condición suspensiva, acto jurídico que la contiene seguirá siendo válido [Casación 5733-2017, Callao]. Link: lpd.pe/2gY5K
  4. No puede estimarse indemnización alegando que empresa incumplió condición suspensiva lícita si no se analizó validez del acto [Casación 3253-2016, Lima]. Link: lpd.pe/pW5KJ
  5. Sala Suprema precisa las diferencias entre la condición suspensiva ilícita e imposible [Casación 1184-2006, Tumbes]. Link: lpd.pe/2M5BP
  • Corte Superior

  1. Condición resolutoria que impide a donataria enajenar inmueble donado se considera no puesta al ser ilícita [Exp. 363-2007-0]. Link: lpd.pe/289Ew
  • Tribunal Registral

  1. Otorgar inmueble a herederas voluntarias «hasta el fin de sus días» resulta ser una condición lícita y posible [Resolución 015-2004-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/kyZMb
  2. Acto jurídico sujeto a condición suspensiva será inscribible siempre que su cumplimiento modifique situación jurídico real del inmueble [Resolución 757-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0qox1

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