Artículo 171.- Invalidación del acto por condiciones impropias
La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.
La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas.
Concordancias
CC: arts. 219.3, 219.4, 189, 1316, 1410, 1534, 1535; LTV: art. 35.
Jurisprudencia del artículo 171 del Código Civil
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Corte Suprema
- Demanda de otorgamiento de escritura pública es procedente si se verifica que obligación no está sometida a condición suspensiva [Casación 615-2018, Ica]. Link: lpd.pe/21wER
- Que compradora no cumpla con el pago no impide otorgamiento de escritura pública si no se estableció como condición suspensiva [Casación 4022-2018, Lima]. Link: lpd.pe/24mEw
- Mientras no se acredite defectos en la condición suspensiva, acto jurídico que la contiene seguirá siendo válido [Casación 5733-2017, Callao]. Link: lpd.pe/2gY5K
- No puede estimarse indemnización alegando que empresa incumplió condición suspensiva lícita si no se analizó validez del acto [Casación 3253-2016, Lima]. Link: lpd.pe/pW5KJ
- Sala Suprema precisa las diferencias entre la condición suspensiva ilícita e imposible [Casación 1184-2006, Tumbes]. Link: lpd.pe/2M5BP
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Corte Superior
- Condición resolutoria que impide a donataria enajenar inmueble donado se considera no puesta al ser ilícita [Exp. 363-2007-0]. Link: lpd.pe/289Ew
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Tribunal Registral
- Otorgar inmueble a herederas voluntarias «hasta el fin de sus días» resulta ser una condición lícita y posible [Resolución 015-2004-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/kyZMb
- Acto jurídico sujeto a condición suspensiva será inscribible siempre que su cumplimiento modifique situación jurídico real del inmueble [Resolución 757-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0qox1
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Comentarios:
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![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)


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